13
Artículo 13.- En la concesión se indicará tanto el número de
vehículos que ella autoriza de acuerdo con las necesidades del servicio,
como la calidad de los mismos, que ha de satisfacer las condiciones de
eficiencia, seguridad, comodidad e higiene que se exija al concesionario
en la prestación del servicio; también los itinerarios, horarios, tarifas
y demás condiciones.
Igualmente se harán constar las causales que darán derecho al Estado
para cancelar administrativamente la concesión.
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