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Artículo 19.- Los propietarios de vehículos de servicio público para
transporte de personas, están obligados a obtener del Instituto Nacional
de Seguros una póliza por cada vehículo, que cubra su responsabilidad
pecuniaria por lesión o muerte de terceros, excepto los trabajadores
suyos, y por daños a la propiedad ajena, de acuerdo con los reglamentos
de esta ley, los cuales deberán ser consultados de previo y en lo
conducente, con el Instituto Nacional de Seguros.
Las pólizas de responsabilidad pecuniaria contempladas en este
artículo tendrán vigencia por un año, y su vencimiento coincidirá con la
fecha en que haya de verificarse la revisión del vehículo correspondiente
por la Inspección del Tránsito. No se expedirá, renovará o restituirá la
licencia de circulación, mientras no se compruebe la existencia de la
póliza de responsabilidad civil prescrita por este artículo.
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