Buscar:
 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Ley 3503 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1
27

Artículo 27.- El Transporte Remunerado de Personas sólo se podrá

llevar a cabo en vehículos provistos de placa de servicio público, que

serán visiblemente distintas a las de los vehículos de servicio

particular.

Ir al inicio de los resultados