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 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 3503 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31(*).- En cada concesión o permiso que se otorgue, se hará

constar la tarifa por el servicio de transporte. Deberá mostrarse en las

unidades respectivas, fijarse en terminales y paradas y darle la

publicidad permanente para brindar una mayor información a los usuarios.

Las tarifas podrán ser revisadas de las siguientes formas:

a) Por acción directa del Ministerio de Obras Públicas y

Transportes. Cada concesión o permiso se revisará en forma

obligatoria anualmente, sin perjuicio de que la revisión se

repita si la situación económico-financiera de las empresas lo

exige.

b) Por gestión del concesionario o permisionario, quien deberá

demostrar lo siguiente:

1.- Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente

ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por

ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le

impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar

la inversión y su razonable beneficio.

2.- Que los mayores costos de operación, más la retribución

correspondiente se justifiquen por medio de un estudio

económico-financiero, hecho y firmado por un contador público

autorizado.

3.- Que se ha cumplido con las normas que, sobre eficiencia,

continuidad y seguridad, ha indicado el Ministerio de Obras

Públicas y Transportes en la concesión respectiva o, en su

caso, el compromiso real de mejorar el servicio con el aporte

económico del ajuste tarifario.

Las solicitudes de ajuste tarifario podrán realizarse si se

cumplen los supuestos descritos anteriormente.

El interesado deberá pagar un canon, fijado por la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos, que refleje el costo

administrativo y trámite de las solicitudes.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes resolverá la

solicitud del interesado dentro de treinta días naturales. Si

transcurrido el plazo no se resuelve, el interesado podrá

gestionar su caso directamente ante la Autoridad Reguladora

de los Servicios Públicos, previo depósito de la garantía

dispuesta en resolución general de esa entidad. Si en un

término de treinta días naturales la Autoridad no se

pronuncia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 37 de la

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si el recurso de apelación por denegación del ajuste

tarifario es evidentemente infundado, la Autoridad Reguladora

ejecutará la garantía rendida dentro del plazo de quince días

posteriores a la fecha de la resolución correspondiente.

( Así reformado por el artículo 64 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto

de 1996).

(* Nota de SINALEVI : Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este artículo se encuentra derogado tácitamente por el artículo 57 de la Ley 7969 de 22 de diciembre de 1999, en cuanto que la fijación de las tarifas es competencia exclusiva de la ARESEP).

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