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Artículo 31(*).- En cada concesión o permiso que se otorgue, se hará
constar la tarifa por el servicio de transporte. Deberá mostrarse en las
unidades respectivas, fijarse en terminales y paradas y darle la
publicidad permanente para brindar una mayor información a los usuarios.
Las tarifas podrán ser revisadas de las siguientes formas:
a) Por acción directa del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Cada concesión o permiso se revisará en forma
obligatoria anualmente, sin perjuicio de que la revisión se
repita si la situación económico-financiera de las empresas lo
exige.
b) Por gestión del concesionario o permisionario, quien deberá
demostrar lo siguiente:
1.- Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente
ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por
ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le
impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar
la inversión y su razonable beneficio.
2.- Que los mayores costos de operación, más la retribución
correspondiente se justifiquen por medio de un estudio
económico-financiero, hecho y firmado por un contador público
autorizado.
3.- Que se ha cumplido con las normas que, sobre eficiencia,
continuidad y seguridad, ha indicado el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes en la concesión respectiva o, en su
caso, el compromiso real de mejorar el servicio con el aporte
económico del ajuste tarifario.
Las solicitudes de ajuste tarifario podrán realizarse si se
cumplen los supuestos descritos anteriormente.
El interesado deberá pagar un canon, fijado por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, que refleje el costo
administrativo y trámite de las solicitudes.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes resolverá la
solicitud del interesado dentro de treinta días naturales. Si
transcurrido el plazo no se resuelve, el interesado podrá
gestionar su caso directamente ante la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, previo depósito de la garantía
dispuesta en resolución general de esa entidad. Si en un
término de treinta días naturales la Autoridad no se
pronuncia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 37 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Si el recurso de apelación por denegación del ajuste
tarifario es evidentemente infundado, la Autoridad Reguladora
ejecutará la garantía rendida dentro del plazo de quince días
posteriores a la fecha de la resolución correspondiente.
( Así reformado por el artículo 64 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto
de 1996).
(* Nota de SINALEVI : Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este
artículo se encuentra derogado tácitamente por el artículo 57 de la Ley 7969 de 22 de
diciembre de 1999, en cuanto que la fijación de las tarifas es competencia exclusiva de
la ARESEP).
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