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 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 3503 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39.- Los beneficios señalados en el artículo anterior serán

concedidos mediante decreto ejecutivo por causa de utilidad pública,

previo estudio y recomendación del Ministerio de Transportes.

Las franquicias aduaneras sólo podrán otorgarse en el caso de que

los artículos a que se refieren no se produzcan en el país en la cantidad

y de la calidad requerida por el empresario.

( Derogado Tácitamente por el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº

7593 de 9 de agosto de 1996, al derogar el artículo 38).

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