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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 9991

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 43210 del 18 de agosto del 2021, Costa Rica ratificó el presente Convenio)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA

CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS

ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos, suscrito por la República de Costa Rica, el 16 de abril de 2018, en Estrasburgo, Francia. El texto es el siguiente:

CONSEJO DE EUROPA

Convenio del Consejo de Europa

contra el tráfico de órganos humanos

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015

Serie de tratados del Consejo de Europa N° 216

Convenio del Consejo de Europa contra el tráfico de órganos humanos

CONSEJO DE EUROPA

Preámbulo

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente Convenio;

Teniendo en mente la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950, STCE N°.5);

Teniendo en mente el Convenio para la protección de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano en cuanto a las aplicaciones de la biología y la medicina: Convenio de los derechos humanos y la biomedicina (1997, STCE N° 164) y el Protocolo Adicional al Convenio de los derechos humanos y la biomedicina sobre transplante de órganos y de tejidos de origen humano (2002, STCE N° 186);

Teniendo en mente el Protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada cuyo objeto es prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000) y el Convenio del Consejo de Europa para la lucha contra la trata de seres humanos (2005, STCE N° 197);

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una unión más fuerte entre sus miembros;

Considerando que el tráfico de órganos humanos atenta contra la dignidad humana y el derecho a la vida y representa una grave amenaza para la salud pública;

Determinados a contribuir de manera significativa a la erradicación del tráfico de órganos humanos, a través del establecimiento de nuevos delitos que vengan a completar los instrumentos jurídicos internacionales existentes, en materia de trata de seres humanos con fines de extracción de órganos;

Considerando que el objetivo del presente Convenio es prevenir y luchar contra el tráfico de órganos humanos, y que la aplicación de las disposiciones del Convenio en relación con el Derecho Penal sustantivo deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta su finalidad y el principio de proporcionalidad;

Reconociendo que, para luchar de manera eficaz contra la amenaza mundial que constituye el tráfico de órganos humanos, debe fomentarse una estrecha cooperación internacional tanto entre los Estados miembros del consejo de Europa como entre los no miembros,

Han convenido lo siguiente:

Capítulo I - Objetivo, ámbito de aplicación y terminología

Artículo 1- Objetivo

1. El presente Convenio tiene por objeto:

a. Prevenir y luchar contra el tráfico de órganos humanos mediante la tipificación como delitos de ciertos actos;

b. Proteger los derechos de las víctimas de los delitos establecidos de conformidad con el presente Convenio;

c. Facilitar la cooperación a nivel nacional e internacional en la lucha contra el tráfico de órganos humanos.

2 Con el fin de velar por la aplicación eficaz de sus disposiciones por las Partes, el presente Convenio establece un mecanismo de seguimiento específico.

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