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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 9
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9 - Complicidad y tentativa

1 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para tipificar como delito cualquier complicidad, si se ha cometido intencionalmente, con el fin de cometer cualquiera de los delitos tipificados, de conformidad con el presente Convenio.

2 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole necesarias para tipificar como delito, la tentativa intencionada de cometer cualquiera de los delitos tipificados, de conformidad con el presente Convenio.

3 Cualquier Estado o la Unión Europea podrá, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, en el momento de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, declarar que se reserva el derecho de no aplicar, o de aplicar únicamente en determinados casos o condiciones, el párrafo 2, en lo que se refiere a delitos tipificados, con apego al artículo 7 y el artículo 8.

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