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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 12
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12 - Sanciones y medidas

1 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar que los delitos tipificados, de conformidad con el presente Convenio, sean punibles con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Estas sanciones incluirán, en cuanto a delitos tipificados con apego al párrafo 1 del artículo 4, y en su caso, el artículo 5 y los artículos 7 a 9, cuando hayan sido cometidos por personas físicas, sanciones de privación de libertad que puedan dar lugar a la extradición.

2 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar que las personas jurídicas responsables, con apego al artículo 11, queden sujetas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas sanciones pecuniarias, penales o no penales, y podrán incluir otras medidas, como:

a. inhabilitación temporal o permanente para ejercer una actividad comercial;

b. sometimiento a supervisión judicial;

c. orden de liquidación judicial.

3 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para:

a. permitir el embargo y decomiso del producto de los delitos tipificados, de conformidad con el presente Convenio o bienes cuyo valor corresponda a dicho producto;

b. hacer posible el cierre provisional o definitivo de cualquier establecimiento utilizado para llevar a cabo cualquier tipo de delito tipificado de conformidad con el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe, o prohibir al autor de la infracción, temporal o definitivamente, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación interna, el ejercicio de una actividad profesional relacionada con la comisión de cualquiera de los delitos tipificados, de conformidad con el presente Convenio.

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