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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 13
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13 - Circunstancias agravantes. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar que, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Derecho interno, las circunstancias siguientes, en la medida en que no formen parte ya de los elementos constitutivos del delito, puedan considerarse circunstancias agravantes para la determinación de las sanciones relativas a los delitos tipificados, de conformidad con el presente Convenio:

a. que el delito haya causado la muerte de la víctima o un deterioro grave de su salud física o mental;

b. que el delito haya sido cometido por una persona abusando de su posición;

c. que el delito haya sido cometido en el marco de una organización criminal;

d. que el autor haya sido condenado con anterioridad por delitos tipificados, de conformidad con el presente Convenio;

e. que el delito haya sido cometido contra un infante o contra cualquier otra persona especialmente vulnerable.

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