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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 16
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16 - Investigaciones penales. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias, de conformidad con los principios de su legislación nacional, para garantizar una investigación y unas actuaciones penales eficaces en cuanto a los delitos tipificados de conformidad con el presente Convenio.

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