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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 17
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17 - Cooperación internacional

1 Las Partes cooperarán mutuamente, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, y en aplicación de los instrumentos y acuerdos internacionales y regionales pertinentes aplicables, los acuerdos adoptados sobre la base de legislaciones uniformes o recíprocas y su Derecho nacional, en la más amplia medida posible, a efecto de las investigaciones o procesos relativos a los delitos tipificados conforme al presente Convenio, entre otras cosas, en materia de embargo y decomiso.

2 Las Partes cooperarán en la medida más amplia posible, en virtud de los tratados internacionales, regionales y bilaterales pertinentes sobre extradición y asistencia judicial en materia penal, en relación con los delitos tipificados conforme al presente Convenio.

3 Si una parte que supedita la extradición o la asistencia judicial mutua en materia penal a la existencia de un tratado, recibe una solicitud de extradición o de asistencia judicial de otra Parte, con la que no haya suscrito un tratado de este tipo, la primera podrá, respetando plenamente sus obligaciones de Derecho internacional y sin perjuicio de las condiciones previstas en la legislación de la Parte requerida, considerar el presente Convenio como fundamento jurídico para conceder la extradición o la asistencia judicial en materia penal, con respecto a los delitos tipificados de conformidad al presente Convenio.

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