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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 18
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 18
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Artículo 18
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Capítulo IV - Medidas de protección

Artículo 18 - Protección de las víctimas. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para proteger los derechos e intereses de las víctimas de los delitos tipificados de conformidad con el presente Convenio, en particular:

a. Velando para que tengan acceso a las informaciones pertinentes relativas a su caso y que sean necesarias para la protección de su salud y de otros derechos afectados;

b. ayudando a las víctimas en su recuperación física, psicológica y social;

c. recogiendo en su legislación interna, el derecho de las víctimas a recibir una compensación por parte de los autores de los delitos.

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