Nº 9991
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto
ejecutivo N° 43210 del 18 de agosto del 2021, Costa Rica ratificó el presente
Convenio)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO
DEL CONSEJO DE EUROPA
CONTRA EL TRÁFICO DE
ÓRGANOS HUMANOS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio del Consejo de
Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos, suscrito por la República
de Costa Rica, el 16 de abril de 2018, en Estrasburgo, Francia. El texto
es el siguiente:
CONSEJO DE
EUROPA
Convenio del Consejo de
Europa
contra el tráfico de
órganos humanos
Santiago de Compostela,
25 de marzo de 2015
Serie de tratados del
Consejo de Europa N° 216
Convenio
del Consejo de Europa contra el tráfico de órganos humanos
CONSEJO DE EUROPA
Preámbulo
Los Estados
miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente Convenio;
Teniendo en
mente la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y el Convenio para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950,
STCE N°.5);
Teniendo en
mente el Convenio para la protección de los derechos humanos y de la dignidad
del ser humano en cuanto a las aplicaciones de la biología y la medicina:
Convenio de los derechos humanos y la biomedicina (1997, STCE N° 164) y el
Protocolo Adicional al Convenio de los derechos humanos y la biomedicina sobre transplante de órganos y de tejidos de origen humano (2002,
STCE N° 186);
Teniendo en
mente el Protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia transnacional organizada cuyo objeto es prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000) y el Convenio
del Consejo de Europa para la lucha contra la trata de seres humanos (2005,
STCE N° 197);
Considerando
que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una unión más fuerte entre sus
miembros;
Considerando
que el tráfico de órganos humanos atenta contra la dignidad humana y el derecho
a la vida y representa una grave amenaza para la salud pública;
Determinados
a contribuir de manera significativa a la erradicación del tráfico de órganos
humanos, a través del establecimiento de nuevos delitos que vengan a completar
los instrumentos jurídicos internacionales existentes, en materia de trata de
seres humanos con fines de extracción de órganos;
Considerando
que el objetivo del presente Convenio es prevenir y luchar contra el tráfico de
órganos humanos, y que la aplicación de las disposiciones del Convenio en
relación con el Derecho Penal sustantivo deberá llevarse a cabo teniendo en
cuenta su finalidad y el principio de proporcionalidad;
Reconociendo
que, para luchar de manera eficaz contra la amenaza mundial que constituye el
tráfico de órganos humanos, debe fomentarse una estrecha cooperación
internacional tanto entre los Estados miembros del consejo de Europa como entre
los no miembros,
Han
convenido lo siguiente:
Capítulo I - Objetivo, ámbito
de aplicación y terminología
Artículo
1- Objetivo
1. El
presente Convenio tiene por objeto:
a. Prevenir
y luchar contra el tráfico de órganos humanos mediante la tipificación como
delitos de ciertos actos;
b. Proteger
los derechos de las víctimas de los delitos establecidos de conformidad con el
presente Convenio;
c.
Facilitar la cooperación a nivel nacional e internacional en la lucha contra el
tráfico de órganos humanos.
2 Con el
fin de velar por la aplicación eficaz de sus disposiciones por las Partes, el
presente Convenio establece un mecanismo de seguimiento específico.