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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 19
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19 - Estatuto de las víctimas en los procesos penales

1 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para proteger los derechos e intereses de las víctimas en todas las fases de las investigaciones y procesos penales, en particular:

a. informándolas de sus derechos y de los servicios a su disposición, y previa petición, de la tramitación de su denuncia, de las posibles imputaciones, del estado en general del proceso penal (a menos que, en casos excepcionales, dicha notificación pueda ser nociva para la correcta conducción del caso) y de su papel en el mismo, así como del resultado del caso que le concierne;

b. permitiéndoles, siempre que ello se ajuste a las normas procesales del Derecho interno, comparecer, presentar elementos de prueba y ver que sus opiniones, necesidades y preocupaciones, presentadas directamente o a través de un intermediario, son tomadas en cuenta.

c. Poniendo a su disposición los servicios de apoyo pertinentes, de modo que sus derechos e intereses sean debidamente presentados y tomados en consideración;

d. Adoptando medidas eficaces para su seguridad y la de sus familias, para protegerlas de cualquier intimidación o represalias.

2 Cada Parte garantizará a las víctimas, , desde su primer contacto con las autoridades competentes, el acceso a las informaciones sobre los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes.

3 Cada Parte velará por que las víctimas que tengan estatuto de partes en los procesos penales tengan acceso a una asistencia judicial, con apego a la legislación interna y gratuita, si procede.

4 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar que las víctimas de un delito tipificado, de conformidad al presente Convenio, cometido en el territorio de una Parte distinta de aquel en el que la víctima resida, pueda presentar una querella ante las autoridades competentes de su Estado de residencia.

5 Cada Parte preverá, a través de medidas legislativas y de otra índole, y de acuerdo con los requisitos previstos en su legislación interna, la posibilidad de que grupos, fundaciones, asociaciones u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales ayuden y apoyen a las víctimas, con su consentimiento, durante el proceso penal referido a los delitos tipificados de conformidad con el presente Convenio.

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