Artículo 19 - Estatuto de
las víctimas en los procesos penales
1 Cada Parte adoptará las
medidas legislativas y de otra índole, necesarias para proteger los derechos e
intereses de las víctimas en todas las fases de las investigaciones y procesos
penales, en particular:
a. informándolas de sus
derechos y de los servicios a su disposición, y previa petición, de la
tramitación de su denuncia, de las posibles imputaciones, del estado en general
del proceso penal (a menos que, en casos excepcionales, dicha notificación pueda
ser nociva para la correcta conducción del caso) y de su papel en el mismo, así
como del resultado del caso que le concierne;
b. permitiéndoles, siempre
que ello se ajuste a las normas procesales del Derecho interno, comparecer,
presentar elementos de prueba y ver que sus opiniones, necesidades y preocupaciones,
presentadas directamente o a través de un intermediario, son tomadas en cuenta.
c. Poniendo a su
disposición los servicios de apoyo pertinentes, de modo que sus derechos e
intereses sean debidamente presentados y tomados en consideración;
d. Adoptando medidas
eficaces para su seguridad y la de sus familias, para protegerlas de cualquier
intimidación o represalias.
2 Cada Parte garantizará a
las víctimas, , desde su primer contacto con las autoridades competentes, el
acceso a las informaciones sobre los procedimientos judiciales y
administrativos pertinentes.
3 Cada Parte velará por que
las víctimas que tengan estatuto de partes en los procesos penales tengan
acceso a una asistencia judicial, con apego a la legislación interna y
gratuita, si procede.
4 Cada Parte adoptará las
medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar que las
víctimas de un delito tipificado, de conformidad al presente Convenio, cometido
en el territorio de una Parte distinta de aquel en el que la víctima resida,
pueda presentar una querella ante las autoridades competentes de su Estado de
residencia.
5 Cada Parte preverá, a
través de medidas legislativas y de otra índole, y de acuerdo con los
requisitos previstos en su legislación interna, la posibilidad de que grupos,
fundaciones, asociaciones u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
ayuden y apoyen a las víctimas, con su consentimiento, durante el proceso penal
referido a los delitos tipificados de conformidad con el presente Convenio.
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