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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 20
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20 - Protección de testigos

1 Cada Parte tomará, dentro de sus posibilidades, y de conformidad con las condiciones previstas en su legislación interna, las medidas apropiadas para garantizar una protección eficaz frente a las potenciales represalias o intimidación a los testigos en procesos penales, que presenten testimonio, en relación con delitos cubiertos por el presente Convenio y, según proceda, a sus familiares y a otras personas cercanas.

2 El párrafo 1 del presente artículo se aplicará igualmente a las víctimas, cuando sean testigos.

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