Capítulo V - Medidas
preventivas
Artículo 21 - Medidas a
nivel nacional
1 Cada Parte adoptará las
medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar:
a. la existencia de un
sistema nacional transparente para el transplante de órganos humanos;
b. un acceso equitativo de
los pacientes a los servicios de transplante;
c. en cooperación entre
todas las autoridades pertinentes, la recopilación, el análisis y el
intercambio de información referente a los delitos cubiertos por el presente
Convenio
2 Con el objeto de prevenir
y luchar contra el tráfico de órganos humanos, cada Parte adoptará medidas,
según proceda:
a. para facilitar, a los
profesionales de la salud y funcionarios competentes, informaciones sobre la
prevención y la lucha contra el tráfico de órganos humanos, o para reforzar su formación;
b. para organizar campañas
de sensibilización dirigidas a la ciudadanía acerca de la ilegalidad y los
peligros del tráfico de órganos humanos.
3 Cada Parte adoptará las
medidas legislativas y de otra índole, necesarias para prohibir la publicidad
sobre la necesidad o disponibilidad de órganos humanos, con el fin de obtener
un beneficio económico o una ventaja comparable.
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