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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 21
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 21
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Artículo 21
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Capítulo V - Medidas preventivas

Artículo 21 - Medidas a nivel nacional

1 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar:

a. la existencia de un sistema nacional transparente para el transplante de órganos humanos;

b. un acceso equitativo de los pacientes a los servicios de transplante;

c. en cooperación entre todas las autoridades pertinentes, la recopilación, el análisis y el intercambio de información referente a los delitos cubiertos por el presente Convenio

2 Con el objeto de prevenir y luchar contra el tráfico de órganos humanos, cada Parte adoptará medidas, según proceda:

a. para facilitar, a los profesionales de la salud y funcionarios competentes, informaciones sobre la prevención y la lucha contra el tráfico de órganos humanos, o para reforzar su formación;

b. para organizar campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía acerca de la ilegalidad y los peligros del tráfico de órganos humanos.

3 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para prohibir la publicidad sobre la necesidad o disponibilidad de órganos humanos, con el fin de obtener un beneficio económico o una ventaja comparable.

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