Artículo 22 - Medidas en el
ámbito internacional. Las Partes cooperarán en la
medida más amplia posible, con el fin de prevenir el tráfico de órganos
humanos. En particular, las Partes se encargarán de:
a. informar al Comité de
las Partes, previa solicitud de éste, acerca del número de casos de tráfico de
órganos humanos en sus respectivos territorios;
b. designar un punto
nacional de contacto responsable del intercambio de informaciones relativas al
tráfico de órganos humanos.
|