Capítulo VI - Mecanismo de
seguimiento
Artículo 23 - Comité de las
Partes
1 El Comité de las Partes
estará integrado por representantes de las Partes del Convenio.
2 El Comité de las Partes
será convocado por el Secretario General del Consejo de Europa. Su primera
reunión se celebrará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del
presente Convenio, para el décimo signatario que lo ratifique. Posteriormente,
se reunirá cada vez que lo solicite, al menos, un tercio de las Partes o el
Secretario General.
3 El Comité de las Partes
adoptará su propio reglamento interno.
4 El Comité de las Partes
recibirá la asistencia de la Secretaría del Consejo de Europa en el desempeño
de sus funciones.
5 Una Parte contratante que
no sea miembro del Consejo de Europa contribuirá en el financiamiento del
Comité de las Partes, en la forma que decida el Comité de Ministros, previa
consulta a dicha Parte.
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