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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 23
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 23
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Artículo 23
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Capítulo VI - Mecanismo de seguimiento

Artículo 23 - Comité de las Partes

1 El Comité de las Partes estará integrado por representantes de las Partes del Convenio.

2 El Comité de las Partes será convocado por el Secretario General del Consejo de Europa. Su primera reunión se celebrará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para el décimo signatario que lo ratifique. Posteriormente, se reunirá cada vez que lo solicite, al menos, un tercio de las Partes o el Secretario General.

3 El Comité de las Partes adoptará su propio reglamento interno.

4 El Comité de las Partes recibirá la asistencia de la Secretaría del Consejo de Europa en el desempeño de sus funciones.

5 Una Parte contratante que no sea miembro del Consejo de Europa contribuirá en el financiamiento del Comité de las Partes, en la forma que decida el Comité de Ministros, previa consulta a dicha Parte.

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