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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 25
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25 - Funciones del Comité de las Partes

1 El Comité de las Partes se encargará de supervisar la aplicación del presente Convenio. El reglamento interno del Comité de las Partes establecerá el procedimiento para evaluar la aplicación del Convenio, aplicando para ello un enfoque multisectorial y multidisciplinario.

2 El Comité de las Partes facilitará igualmente la recopilación, análisis e intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre los Estados, con el fin de mejorar su capacidad para prevenir y combatir el tráfico de órganos humanos. El Comité podrá recurrir a los conocimientos de los demás organismos y comités competentes del Consejo de Europa.

3 El Comité de las Partes, se encargará también, cuando proceda, de:

a. facilitar el uso y aplicación efectiva del presente Convenio, en particular, identificando los posibles problemas que puedan presentarse y los efectos de cualquier declaración o reserva, formulada en apego al presente Convenio;

b. expresar una opinión sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Convenio y facilitar el intercambio de información sobre los desarrollos jurídicos, políticos o técnicos importantes.

c. formular recomendaciones específicas a las Partes relativas a la aplicación del presente Convenio.

4 El Comité Europeo de Problemas Penales (CDPC) recibirá información periódica sobre las actividades mencionadas en los párrafos 1, 2 y3 del presente artículo.

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