Artículo 25 - Funciones del
Comité de las Partes
1 El Comité de las Partes
se encargará de supervisar la aplicación del presente Convenio. El reglamento
interno del Comité de las Partes establecerá el procedimiento para evaluar la
aplicación del Convenio, aplicando para ello un enfoque multisectorial y
multidisciplinario.
2 El Comité de las Partes
facilitará igualmente la recopilación, análisis e intercambio de información,
experiencias y buenas prácticas entre los Estados, con el fin de mejorar su
capacidad para prevenir y combatir el tráfico de órganos humanos. El Comité
podrá recurrir a los conocimientos de los demás organismos y comités
competentes del Consejo de Europa.
3 El Comité de las Partes,
se encargará también, cuando proceda, de:
a. facilitar el uso y
aplicación efectiva del presente Convenio, en particular, identificando los
posibles problemas que puedan presentarse y los efectos de cualquier
declaración o reserva, formulada en apego al presente Convenio;
b. expresar una opinión
sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Convenio y
facilitar el intercambio de información sobre los desarrollos jurídicos,
políticos o técnicos importantes.
c. formular recomendaciones
específicas a las Partes relativas a la aplicación del presente Convenio.
4 El Comité Europeo de
Problemas Penales (CDPC) recibirá información periódica sobre las actividades
mencionadas en los párrafos 1, 2 y3 del presente artículo.
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