Capítulo VII - Relación con
otros instrumentos internacionales
Artículo 26 - Relación con
otros instrumentos internacionales
1 El presente Convenio no
afectará a los derechos y obligaciones derivados de las disposiciones de otros
instrumentos internacionales en los que las Partes en el presente Convenio sean
o lleguen a ser Partes y que contengan disposiciones relativas a las materias reguladas
por el presente Convenio.
2 Las Partes en el Convenio
podrán celebrar entre sí acuerdos bilaterales o multilaterales sobre los
asuntos regulados por el presente Convenio, con el fin de completar o reforzar
sus disposiciones o de facilitar la aplicación de los principios que el mismo
consagra.
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