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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 28
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 28
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Artículo 28
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Capítulo IX - Disposiciones finales

Artículo 28 - Firma y entrada en vigor

1 El presente Convenio está abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, de la Unión Europea y de los Estados no miembros del Consejo de Europa que gocen de la condición de observadores en el Consejo de Europa. Está también abierto a la firma de otros Estados no miembros del Consejo de Europa previa invitación del Comité de Ministros. La decisión de invitar a un Estado no miembro a firmar el Convenio, será adoptada por la mayoría prevista en el artículo 20 d) del Estatuto del Consejo de Europa, y por unanimidad de los representantes de los Estados Contratantes, con derecho a formar parte del Comité de Ministros. Esta decisión será adoptada tras haberse obtenido el acuerdo unánime de los demás Estados/la Unión Europea que hayan expresado su consentimiento a estar obligado por el presente Convenio.

2 El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el Secretario General del Consejo de Europa.

3 El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que cinco signatarios, entre ellos al menos tres Estados miembros del Consejo de Europa, hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por el Convenio, de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior.

4 Cualquier Estado o la Unión Europea que exprese posteriormente su consentimiento a quedar obligados por el Convenio, este entrará en vigor en lo que les corresponde, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses, a partir de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

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