Capítulo IX - Disposiciones
finales
Artículo 28 - Firma y
entrada en vigor
1 El presente Convenio está
abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, de la Unión
Europea y de los Estados no miembros del Consejo de Europa que gocen de la
condición de observadores en el Consejo de Europa. Está también abierto a la
firma de otros Estados no miembros del Consejo de Europa previa invitación del
Comité de Ministros. La decisión de invitar a un Estado no miembro a firmar el
Convenio, será adoptada por la mayoría prevista en el artículo 20 d) del
Estatuto del Consejo de Europa, y por unanimidad de los representantes de los
Estados Contratantes, con derecho a formar parte del Comité de Ministros. Esta
decisión será adoptada tras haberse obtenido el acuerdo unánime de los demás Estados/la
Unión Europea que hayan expresado su consentimiento a estar obligado por el
presente Convenio.
2 El presente Convenio
estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el Secretario
General del Consejo de Europa.
3 El presente Convenio
entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de
tres meses a partir de la fecha en que cinco signatarios, entre ellos al menos
tres Estados miembros del Consejo de Europa, hayan expresado su consentimiento
a quedar obligados por el Convenio, de conformidad con las disposiciones del párrafo
anterior.
4 Cualquier Estado o la
Unión Europea que exprese posteriormente su consentimiento a quedar obligados
por el Convenio, este entrará en vigor en lo que les corresponde, el primer día
del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses, a partir de la
fecha de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
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