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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2- Ámbito de aplicación y terminología

1 El presente Convenio se aplica al tráfico de órganos humanos con fines de transplante o con otros fines y otras formas de extracción o implantación ilícitas.

2 A efectos del presente Convenio, los términos:

- "tráfico de órganos humanos" se referirá a toda actividad ilícita en relación con órganos humanos, tal y como lo establece el párrafo 1 del artículo 4 y los artículos 5, 7, 8 y 9 del presente Convenio;

- "órganos humano" se referirá a una parte diferenciada del cuerpo humano, constituida por diferentes tejidos, que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas, con un amplio nivel de autonomía. Se considerará que una parte de un órgano es también un órgano si su función es utilizarse para los mismos fines que el órgano completo en el cuerpo humano, manteniendo los requisitos de estructura y vascularización.

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