Artículo 2- Ámbito de
aplicación y terminología
1 El presente Convenio se
aplica al tráfico de órganos humanos con fines de transplante o con otros fines
y otras formas de extracción o implantación ilícitas.
2 A efectos del presente
Convenio, los términos:
- "tráfico de órganos
humanos" se referirá a toda actividad ilícita en relación con órganos humanos,
tal y como lo establece el párrafo 1 del artículo 4 y los artículos 5, 7, 8 y 9
del presente Convenio;
- "órganos humano" se
referirá a una parte diferenciada del cuerpo humano, constituida por diferentes
tejidos, que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para
desarrollar funciones fisiológicas, con un amplio nivel de autonomía. Se
considerará que una parte de un órgano es también un órgano si su función es
utilizarse para los mismos fines que el órgano completo en el cuerpo humano, manteniendo
los requisitos de estructura y vascularización.
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