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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 31
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31 - Solución de controversias. El Comité de las Partes dará, en estrecha cooperación con el Comité Europeo de Problemas Penales (CDPC) y otros comités intergubernamentales y científicos pertinentes del Consejo de Europa, seguimiento de la aplicación del presente Convenio, y cuando proceda, facilitará la solución amistosa de cualquier dificultad relativas a su aplicación.

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