Artículo 31 - Solución de
controversias. El Comité de las Partes
dará, en estrecha cooperación con el Comité Europeo de Problemas Penales
(CDPC) y otros comités intergubernamentales y científicos pertinentes
del Consejo de Europa, seguimiento de la aplicación del presente
Convenio, y cuando proceda, facilitará la solución amistosa de cualquier
dificultad relativas a su aplicación.
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