Artículo 32 - Denuncia
1 Cualquier Parte podrá, en
cualquier momento, denunciar el presente Convenio, mediante notificación
dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.
2 Dicha denuncia surtirá
efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres
meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario
General.
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