Artículo 3 - Principio de
no discriminación. Los Partes garantizarán la
aplicación de las disposiciones del presente Convenio, en particular el
beneficio de las medidas para proteger los derechos de las víctimas,
realizadas sin discriminación por causa alguna, tales como el sexo, la
raza, el color, la lengua, la edad, la religión y las opiniones
políticas u otras opiniones, el origen nacional o social, la pertenencia
a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la orientación sexual,
el estado de salud, la discapacidad, o cualquier otra situación.
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