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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3 - Principio de no discriminación. Los Partes garantizarán la aplicación de las disposiciones del presente Convenio, en particular el beneficio de las medidas para proteger los derechos de las víctimas, realizadas sin discriminación por causa alguna, tales como el sexo, la raza, el color, la lengua, la edad, la religión y las opiniones políticas u otras opiniones, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la orientación sexual, el estado de salud, la discapacidad, o cualquier otra situación.

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