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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 4
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Artículo 4
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Capítulo II - Derecho Penal sustantivo

Artículo 4 - Extracción ilícita de órganos humanos

1 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para tipificar como delito, con apego a su Derecho interno, si se ha cometido intencionalmente, la extracción de órganos humanos de donantes vivos o muertos:

a. Cuando la extracción se realiza sin el consentimiento libre, informado y específico del donante, antes o después de su fallecimiento, o, en el caso del donante difunto, sin que la extracción esté autorizada por su legislación interna;

b. Cuando, a cambio de la extracción de órganos, se haya ofrecido o se le haya concedido al donante vivo, o a un tercero, un beneficio económico o una ventaja comparable.

c. Cuando, a cambio de la extracción de órganos de un donante difunto, se haya ofrecido o se le haya concedido o a un tercero un beneficio económico o una ventaja comparable.

2 Cualquier Estado o la Unión Europea podrá, en el momento de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, declarar que se reserva el derecho de no aplicar el párrafo 1 a) del presente artículo a la extracción de órganos de donantes vivos, en casos excepcionales y de conformidad con las salvaguardias o disposiciones adecuadas sobre el consentimiento, en virtud de su legislación nacional. Toda reserva, con apego a este párrafo, contendrá una breve mención de la legislación nacional pertinente.

3 La expresión "un beneficio económico o una ventaja comparable", en cuanto a los efectos de los párrafos 1, b) y c), no incluirá la compensación por pérdida de ingresos o cualquier otro gasto justificable causado por la extracción o por exámenes médicos relacionados con la misma, ni la compensación por daños que no sean inherentes a la extracción de órganos.

4 Cada Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para tipificar como delito, con apego a su derecho interno, la extracción de órganos humanos de donantes vivos o difuntos, si se ha realizado fuera del marco de su sistema interno de transplantes, o cuando la extracción se realice, atentando contra los principios esenciales de las leyes o reglamentos nacionales en materia de transplantes. Si una Parte tipifica delitos, de conformidad con la presente disposición, procurará aplicar también a tales delitos, los artículos 9 a 22.

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