Capítulo II - Derecho Penal
sustantivo
Artículo 4 - Extracción
ilícita de órganos humanos
1 Cada Parte adoptará las
medidas legislativas y de otra índole, necesarias para tipificar como delito,
con apego a su Derecho interno, si se ha cometido intencionalmente, la
extracción de órganos humanos de donantes vivos o muertos:
a. Cuando la extracción se
realiza sin el consentimiento libre, informado y específico del donante, antes
o después de su fallecimiento, o, en el caso del donante difunto, sin que la extracción
esté autorizada por su legislación interna;
b. Cuando, a cambio de la
extracción de órganos, se haya ofrecido o se le haya concedido al donante vivo,
o a un tercero, un beneficio económico o una ventaja comparable.
c. Cuando, a cambio de la
extracción de órganos de un donante difunto, se haya ofrecido o se le haya
concedido o a un tercero un beneficio económico o una ventaja comparable.
2 Cualquier Estado o la
Unión Europea podrá, en el momento de la firma o al depositar su instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación, mediante una declaración dirigida al
Secretario General del Consejo de Europa, declarar que se reserva el derecho de
no aplicar el párrafo 1 a) del presente artículo a la extracción de órganos de
donantes vivos, en casos excepcionales y de conformidad con las salvaguardias o
disposiciones adecuadas sobre el consentimiento, en virtud de su legislación
nacional. Toda reserva, con apego a este párrafo, contendrá una breve mención
de la legislación nacional pertinente.
3 La expresión "un
beneficio económico o una ventaja comparable", en cuanto a los efectos de los
párrafos 1, b) y c), no incluirá la compensación por pérdida de ingresos o
cualquier otro gasto justificable causado por la extracción o por exámenes
médicos relacionados con la misma, ni la compensación por daños que no sean inherentes
a la extracción de órganos.
4 Cada Parte considerará la
posibilidad de adoptar las medidas legislativas o de otra índole, necesarias
para tipificar como delito, con apego a su derecho interno, la extracción de
órganos humanos de donantes vivos o difuntos, si se ha realizado fuera del
marco de su sistema interno de transplantes, o cuando la extracción se realice,
atentando contra los principios esenciales de las leyes o reglamentos nacionales
en materia de transplantes. Si una Parte tipifica delitos, de conformidad con
la presente disposición, procurará aplicar también a tales delitos, los
artículos 9 a 22.
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