Artículo 6 - Implantación
de órganos fuera del sistema nacional de transplantes o en violación de los
principios esenciales de las legislaciones nacionales en materia de
transplantes. Cada Parte deberá
considerar tomar las medidas legislativas o de otra índole, necesarias
para tipificar como delito, con apego a su Derecho interno, cuando el
acto ha sido cometido intencionalmente, la implantación de órganos
humanos de donantes vivos o difuntos, si la misma es realizada fuera del
marco de su sistema interno de transplantes, o cuando la implantación es
realizada atentando contra los principios esenciales de las leyes o
reglamentos nacionales en materia de transplantes. Si una Parte tipifica
delitos, de conformidad con la presente disposición, procurará aplicar también
a tales delitos los artículos 9 a 22.
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