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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 6
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6 - Implantación de órganos fuera del sistema nacional de transplantes o en violación de los principios esenciales de las legislaciones nacionales en materia de transplantes. Cada Parte deberá considerar tomar las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para tipificar como delito, con apego a su Derecho interno, cuando el acto ha sido cometido intencionalmente, la implantación de órganos humanos de donantes vivos o difuntos, si la misma es realizada fuera del marco de su sistema interno de transplantes, o cuando la implantación es realizada atentando contra los principios esenciales de las leyes o reglamentos nacionales en materia de transplantes. Si una Parte tipifica delitos, de conformidad con la presente disposición, procurará aplicar también a tales delitos los artículos 9 a 22.

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