Artículo 7 - Propuesta,
captación, ofrecimiento y solicitud ilícitas de ventajas indebidas
1 Cada Parte adoptará las
medidas legislativas y de otra índole, necesarias para tipificar como delito,
con apego a su Derecho interno, el acto que ha sido cometido intencionalmente,
la solicitud y la propuesta de un donante o de un receptor de órganos, con el
fin de un beneficio económico o para obtener una ventaja comparable para la persona
que solicita o propone para un tercero.
2 Cada Parte adoptará las
medidas legislativas y de otra índole, necesarias para tipificar como delito,
con apego a su Derecho interno, el acto que ha sido cometido intencionalmente,
la promesa, la propuesta o la donación, directa o indirecta, para cualquier
persona, de un beneficio indebido a profesionales de la salud, a sus
funcionarios o a personas que, por cualquier razón, dirigen o trabajan para una
entidad del sector privado, para que estas personas procedan a una extracción o
un transplante de un órgano humano, o faciliten el mismo, cuando la extracción
o el transplante sean realizados en las circunstancias descritas en el artículo
4, párrafo 1, o en el artículo 5 y, dado el caso, en el artículo 4, párrafo 4,
o en el artículo 6.
3 Cada Parte adoptará las
medidas legislativas y de otra índole, necesarias para tipificar como delito,
el acto que se ha cometido intencionalmente, para profesionales de la salud,
sus funcionarios o personas que bajo cualquier calidad, dirijan o trabajen para
entidades del sector privado, solicitar o recibir un beneficio indebido, con el
fin de que estas personas procedan a una extracción o implantación de un órgano
humano, o faciliten dicho acto, cuando esta extracción o implantación tenga
lugar en las circunstancias descritas en el párrafo 1 del artículo 4, o en el
artículo 5, y en su caso, en el párrafo 4 del artículo 4, o en el artículo 6.
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