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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 7
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7 - Propuesta, captación, ofrecimiento y solicitud ilícitas de ventajas indebidas

1 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para tipificar como delito, con apego a su Derecho interno, el acto que ha sido cometido intencionalmente, la solicitud y la propuesta de un donante o de un receptor de órganos, con el fin de un beneficio económico o para obtener una ventaja comparable para la persona que solicita o propone para un tercero.

2 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para tipificar como delito, con apego a su Derecho interno, el acto que ha sido cometido intencionalmente, la promesa, la propuesta o la donación, directa o indirecta, para cualquier persona, de un beneficio indebido a profesionales de la salud, a sus funcionarios o a personas que, por cualquier razón, dirigen o trabajan para una entidad del sector privado, para que estas personas procedan a una extracción o un transplante de un órgano humano, o faciliten el mismo, cuando la extracción o el transplante sean realizados en las circunstancias descritas en el artículo 4, párrafo 1, o en el artículo 5 y, dado el caso, en el artículo 4, párrafo 4, o en el artículo 6.

3 Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para tipificar como delito, el acto que se ha cometido intencionalmente, para profesionales de la salud, sus funcionarios o personas que bajo cualquier calidad, dirijan o trabajen para entidades del sector privado, solicitar o recibir un beneficio indebido, con el fin de que estas personas procedan a una extracción o implantación de un órgano humano, o faciliten dicho acto, cuando esta extracción o implantación tenga lugar en las circunstancias descritas en el párrafo 1 del artículo 4, o en el artículo 5, y en su caso, en el párrafo 4 del artículo 4, o en el artículo 6.

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