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 Normativa >> Tratados Internacionales 9991 >> Fecha 24/06/2021 >> Articulo 8
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Normativa - Tratados Internacionales 9991 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8 - Preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación y exportación de órganos humanos extraídos de manera ilícita. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para tipificar como delito, si se ha cometido intencionalmente:

a. La preparación, preservación y almacenamiento de órganos humanos extraídos de manera ilícita, según se indica en el párrafo 1 del artículo 4, y en su caso, en el párrafo 4 del artículo 4;

b. El transporte, traslado, recepción, importación y exportación de órganos humanos extraídos de manera ilícita, según se indica en el párrafo 1 del artículo 4, y en su caso, en el párrafo 4 del artículo 4.

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