Artículo 8 - Preparación,
preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación y
exportación de órganos humanos extraídos de manera ilícita. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole,
necesarias para tipificar como delito, si se ha cometido
intencionalmente:
a. La preparación,
preservación y almacenamiento de órganos humanos extraídos de manera ilícita,
según se indica en el párrafo 1 del artículo 4, y en su caso, en el párrafo 4
del artículo 4;
b. El transporte, traslado,
recepción, importación y exportación de órganos humanos extraídos de manera
ilícita, según se indica en el párrafo 1 del artículo 4, y en su caso, en el
párrafo 4 del artículo 4.
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