Artículo 9.
Financiamiento y apoyo de otras instituciones. Las entidades públicas, incluyendo organismos
nacionales e internacionales de cooperación, procurarán, en la medida de
sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuir
con el aporte de recursos económicos, logísticos, técnicos y/o humanos para el funcionamiento
de la Agenda y su plataforma.
Los jerarcas de
las ministerios que conforman la CDP y las demás instancias públicas no autónomas,
cuyas competencias estén directamente relacionadas con la generación de productos
relativos a esta Agenda, en la medida de lo posible deberán incorporar en su programación
y presupuestación el financiamiento de las actividades relacionadas con esta Agenda,
por medio de la inclusión en políticas, programas y proyectos dentro de los
Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales, Plan
Nacional de Desarrollo u otros instrumentos de planificación.
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