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 Normativa >> Ley 3299 >> Fecha 13/07/1964 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3299 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Refórmase el inciso a) del artículo 13 de la ley Nº

1581 de 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil, para que en lo

sucesivo se lea así:

a) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo

comprendidos dentro de esta ley y asignarlos a la categoría de

salario correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de

Salarios de la Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de

1957.

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