CAPÍTULO VI
INCENTIVOS PARA ORGANIZACIONES DE
PRODUCTORES
Y PEQUEÑAS EMPRESAS
ARTÍCULO 40- Asistencia
técnica para pequeños productores agropecuarios. El Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), a través del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria
(INTA), en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las universidades públicas,
brindará capacitación, asistencia técnica, desarrollará investigaciones
relacionadas con el cultivo del cáñamo y el cannabis de uso médico o
terapéutico y facilitará la transferencia de tecnología a las organizaciones de
personas micro, pequeñas y medianas productoras agropecuarias, a fin de que
puedan obtener las licencias para cultivo e incursionar con éxito en las
actividades autorizadas por esta ley.
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