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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 40
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Artículo 40
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CAPÍTULO VI

INCENTIVOS PARA ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

Y PEQUEÑAS EMPRESAS

ARTÍCULO 40- Asistencia técnica para pequeños productores agropecuarios. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las universidades públicas, brindará capacitación, asistencia técnica, desarrollará investigaciones relacionadas con el cultivo del cáñamo y el cannabis de uso médico o terapéutico y facilitará la transferencia de tecnología a las organizaciones de personas micro, pequeñas y medianas productoras agropecuarias, a fin de que puedan obtener las licencias para cultivo e incursionar con éxito en las actividades autorizadas por esta ley.

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