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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10°. - Requisitos para la solicitud del trámite de permiso por primera vez: El interesado en solicitar el permiso por primera vez debe presentar los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud de permiso debidamente lleno según Anexo 2 del presente reglamento.

b. Declaración Jurada, según Anexo 3 del presente reglamento.

c. Cédula de identidad, o en el caso de personas extranjeras el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o su representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como documento válido para el trámite; en el caso de solicitantes de refugio, el "carné provisional de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.

d. Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 32161-S, del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud". En el caso de las microempresas que deseen acogerse al pago reducido de $ 20,00, las DARS deben verificar que estén inscritas y activas, en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: https://www.pyme.go.cr. En el caso de las personas que soliciten la exoneración del pago por el trámite del permiso, las DARS deben verificar que las personas estén en condición de pobreza e inscritas y activas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) del IMAS: https://www.sinirube.go.cr

e. En los establecimientos que utilicen o expendan gas licuado de petróleo (GLP), un informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios, f. En los establecimientos que se utilice o expenda gas natural licuado (GNL), informe de verificación emitido en atención al artículo 5º del Decreto Ejecutivo No. 42747-MINAE "Establecimiento de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y comercialización de gas natural licuado para sustituir el búnker en uso industrial y comercial", del 3 de diciembre del 2020.

La vigencia de los informes de los incisos e) y f) supra será de 2 años, siempre y cuando no se realice durante ese periodo ningún cambio en la instalación de gas en las condiciones arquitectónicas de la edificación que tengan un efecto sobre dicha instalación. Asimismo, se debe remitir una copia del informe actualizado cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, para su revisión y mantenimiento del expediente, y mantener disponible el original de dicho del informe en el establecimiento en caso de ser requerido por las Autoridades de Salud del Ministerio de Salud.

Los informes deben mantenerse vigentes, por lo que el permisionario deberá tramitar oportunamente la actualización ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a través de un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.

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