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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11°. - Obligatoriedad de renovación del permiso. Todo permisionario, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad pertenezca, tiene la obligación de tramitar ante el Ministerio de Salud la renovación de su permiso. Dicha solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:

a. Grupos de Riesgo A y B: con al menos 15 días naturales de antelación al vencimiento del permiso, a excepción de lo establecido en el inciso b) del Artículo 30° del presente reglamento.

b. Grupos de Riesgo C: con al menos un día hábil de antelación al vencimiento del permiso.

De cumplir con los requisitos establecidos, el nuevo permiso se emitirá con una fecha de vigencia a partir de la fecha de vencimiento del permiso anterior.

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