Artículo 11°. -
Obligatoriedad de renovación del permiso. Todo
permisionario, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad
pertenezca, tiene la obligación de tramitar ante el Ministerio de Salud la
renovación de su permiso. Dicha solicitud debe presentarse en los siguientes
plazos:
a. Grupos de Riesgo A y B: con al menos 15 días naturales de antelación al
vencimiento del permiso, a excepción de lo establecido en el inciso b) del
Artículo 30° del presente reglamento.
b. Grupos de Riesgo C: con al menos un día hábil de antelación al
vencimiento del permiso.
De cumplir con los
requisitos establecidos, el nuevo permiso se emitirá con una fecha de vigencia
a partir de la fecha de vencimiento del permiso anterior.
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