Artículo 13°. - Requisitos
para la solicitud del trámite de renovación del permiso. Para efectos del trámite de renovación del permiso, el permisionario
debe cumplir con presentar los siguientes requisitos:
a. Formulario de solicitud debidamente lleno, según Anexo 2 del presente
reglamento.
b. Declaración Jurada, según Anexo 4 del presente reglamento.
c. Presentar la cédula de identidad. Las personas extranjeras deberán
presentar el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras, DIMEX
(libre condición), del solicitante o su representante legal. Las personas
solicitantes de refugio pueden presentar como documento válido para el trámite
el "carné provisional de permiso laboral", en el caso de persona
apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial",
ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos
documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar
certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más
de un mes de emitida.
d. Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco
recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 9 de
setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos
Regulados por el Ministerio de Salud". En el caso de las microempresas que
deseen acogerse al pago reducido de $ 20,00, las DARS deben verificar que estén
inscritas y activas, en el Sistema de Información Empresarial Costarricense
(SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: http://www.pyme.go.cr. En el caso de las personas que soliciten
la exoneración del pago por el trámite del permiso, las DARS deben verificar
que las personas estén en condición de pobreza e inscritas y activas en el
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) del IMAS: https://www.sinirube.go.cr
e. En los establecimientos que utilicen o expendan gas licuado de petróleo
(GLP), un Informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional
autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar
que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación
y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y
protección contra incendios. Esto en aquellos casos en que no conste en el
expediente el Informe vigente.
f. En los establecimientos en los que se utilicen o se expendan gas natural
licuado (GNL) Informe de verificación emitido en atención al artículo 5º del
Decreto Ejecutivo No. 42747-MINAE del 3 de diciembre del 2020 "Establecimiento
de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y
comercialización de gas natural licuado para sustituir el búnker en uso
industrial y comercial". Esto en aquellos casos en que no conste en el
expediente el Informe vigente.
g. Certificado o informe de verificación de instalaciones eléctricas, según
lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC del 13 de diciembre de
2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)" y sus reformas. Para
industrias con operaciones y procesos unitarios, que involucren sustancias
inflamables, explosivas o comburentes (sólidos, líquidos o gases) la
certificación eléctrica debe además estar respaldada por un informe técnico
sobre clasificación de áreas peligrosas, extendida por el profesional competente
en la ingeniería química o química, de conformidad con las normas NFPA.
La vigencia de los informes
del inciso e) y f) supra será de 2 años, siempre y cuando no se realice durante
ese periodo ningún cambio en la instalación de gas, o en las condiciones arquitectónicas
de la edificación que tengan un efecto sobre dicha instalación. Asimismo, se debe
remitir una copia del informe actualizado cada dos años a la Dirección de Área
Rectora de Salud, para su revisión y mantenimiento del expediente, y mantener
disponible el original de dicho del informe en el establecimiento en caso de
ser requerido por las Autoridades de Salud del Ministerio de Salud.
El informe deberá mantenerse vigente, por lo que el
permisionario deberá tramitar oportunamente la actualización ante el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a través de un profesional autorizado para
tal fin por su respectivo Colegio Profesional.
Adicionalmente, en los casos
que corresponda, de conformidad con la regulación específica vigente, el
permisionario también debe cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación
se debe realizar por parte del funcionario de la DARS utilizando las bases de datos
en línea específicas para cada propósito:
i. Mantener vigente la regencia autorizada por el colegio profesional
respectivo, cuando la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General
de Salud" o alguna ley especial lo requiere según el tipo de
establecimiento y la actividad que éste desarrolle.
ii. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del
22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos
en la salud".
iii. Estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según
corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y
74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".
iv. Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974
"Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
v. Estar al día con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de
la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios".
vi. Mantener vigente las autorizaciones para emisores de radiaciones
ionizantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 24037-S del 22 de
diciembre de 1994 "Reglamento sobre protección contra las radiaciones
ionizantes".
vii. Mantener vigente las autorizaciones para calderas, de conformidad con el
Decreto 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de
Calderas".
viii. Estar al día en el pago de las multas por omisión en el cumplimiento de
las órdenes sanitarias, medidas especiales o generales dictadas por las
autoridades de salud, según la Ley 5395 "Ley general de Salud".
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