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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13°. - Requisitos para la solicitud del trámite de renovación del permiso. Para efectos del trámite de renovación del permiso, el permisionario debe cumplir con presentar los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud debidamente lleno, según Anexo 2 del presente reglamento.

b. Declaración Jurada, según Anexo 4 del presente reglamento.

c. Presentar la cédula de identidad. Las personas extranjeras deberán presentar el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras, DIMEX (libre condición), del solicitante o su representante legal. Las personas solicitantes de refugio pueden presentar como documento válido para el trámite el "carné provisional de permiso laboral", en el caso de persona apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.

d. Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud". En el caso de las microempresas que deseen acogerse al pago reducido de $ 20,00, las DARS deben verificar que estén inscritas y activas, en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: http://www.pyme.go.cr.  En el caso de las personas que soliciten la exoneración del pago por el trámite del permiso, las DARS deben verificar que las personas estén en condición de pobreza e inscritas y activas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) del IMAS: https://www.sinirube.go.cr

e. En los establecimientos que utilicen o expendan gas licuado de petróleo (GLP), un Informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Esto en aquellos casos en que no conste en el expediente el Informe vigente.

f. En los establecimientos en los que se utilicen o se expendan gas natural licuado (GNL) Informe de verificación emitido en atención al artículo 5º del Decreto Ejecutivo No. 42747-MINAE del 3 de diciembre del 2020 "Establecimiento de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y comercialización de gas natural licuado para sustituir el búnker en uso industrial y comercial". Esto en aquellos casos en que no conste en el expediente el Informe vigente.

g. Certificado o informe de verificación de instalaciones eléctricas, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC del 13 de diciembre de 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)" y sus reformas. Para industrias con operaciones y procesos unitarios, que involucren sustancias inflamables, explosivas o comburentes (sólidos, líquidos o gases) la certificación eléctrica debe además estar respaldada por un informe técnico sobre clasificación de áreas peligrosas, extendida por el profesional competente en la ingeniería química o química, de conformidad con las normas NFPA.

La vigencia de los informes del inciso e) y f) supra será de 2 años, siempre y cuando no se realice durante ese periodo ningún cambio en la instalación de gas, o en las condiciones arquitectónicas de la edificación que tengan un efecto sobre dicha instalación. Asimismo, se debe remitir una copia del informe actualizado cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, para su revisión y mantenimiento del expediente, y mantener disponible el original de dicho del informe en el establecimiento en caso de ser requerido por las Autoridades de Salud del Ministerio de Salud.

El informe deberá mantenerse vigente, por lo que el permisionario deberá tramitar oportunamente la actualización ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a través de un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.

Adicionalmente, en los casos que corresponda, de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también debe cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación se debe realizar por parte del funcionario de la DARS utilizando las bases de datos en línea específicas para cada propósito:

i. Mantener vigente la regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o alguna ley especial lo requiere según el tipo de establecimiento y la actividad que éste desarrolle.

ii. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".

iii. Estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".

iv. Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".

v. Estar al día con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios".

vi. Mantener vigente las autorizaciones para emisores de radiaciones ionizantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 24037-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes".

vii. Mantener vigente las autorizaciones para calderas, de conformidad con el Decreto 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".

viii. Estar al día en el pago de las multas por omisión en el cumplimiento de las órdenes sanitarias, medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, según la Ley 5395 "Ley general de Salud".

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