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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14°. - Declaración jurada. El cumplimiento de las condiciones previas citadas en el Artículo 8° del presente reglamento, deben ser declaradas por el interesado de la actividad bajo fe de juramento, en documento que debe ser presentado ante el MS, según formato que se indica en los Anexos 3 o 4, según corresponda, de esta normativa. En dicha declaración la persona interesada debe también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad, manifestando a la vez que consiente en forma expresa que la autoridad de salud correspondiente cancele el permiso y proceda con la clausura del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud en caso de comprobarse el incumplimiento de regulaciones específicas que fueron citadas en la declaración jurada correspondiente.

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