Artículo 17.- De la
prevención única: Dentro del plazo de
resolución, la Dirección de Área Rectora de Salud, podrá prevenirle al
administrado por una única vez y por escrito, mediante los medios de
comunicación señalados en la solicitud, que complete los requisitos omitidos en
la solicitud, que aclare o subsane la información suministrada.
La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al administrado
hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará
con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
En los casos en que no se
reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta
recibida no cumple con lo prevenido, la Dirección de Área Rectora de Salud
emitirá una resolución de archivo de la solicitud, la que deberá fundamentar el
motivo de este. Esta resolución deberá ser notificada al administrado. El
archivo de la solicitud dará por finalizado el trámite.
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