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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- De la prevención única: Dentro del plazo de resolución, la Dirección de Área Rectora de Salud, podrá prevenirle al administrado por una única vez y por escrito, mediante los medios de comunicación señalados en la solicitud, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare o subsane la información suministrada.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al administrado hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta recibida no cumple con lo prevenido, la Dirección de Área Rectora de Salud emitirá una resolución de archivo de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo de este. Esta resolución deberá ser notificada al administrado. El archivo de la solicitud dará por finalizado el trámite.

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