Artículo 18°. - Emisión del
permiso. Una vez revisada la información suministrada en
la solicitud del permiso y en caso de cumplir con los requisitos señalados en
este reglamento, las autoridades respectivas deben emitir el permiso siguiendo
las siguientes indicaciones:
a. En el caso de las solicitudes de permiso por primera vez; para todos los
grupos de riesgo se debe emitir de forma inmediata el permiso utilizando el
apartado F del formulario de solicitud.
b. En el caso de las solicitudes de permiso por renovación de las
actividades en los grupos de riesgo A y B la emisión de los permisos debe
respaldarse con una resolución y siguiendo las indicaciones del artículo siguiente.
c. Para las solicitudes de renovación de las actividades del grupo C se
debe emitir de forma inmediata el permiso utilizando el apartado F del
formulario de solicitud.
Tanto los permisos como las
resoluciones deben ser firmados por el director(a) del DARS correspondiente o
el funcionario en quien haya delegado tal función.
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