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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18°. - Emisión del permiso. Una vez revisada la información suministrada en la solicitud del permiso y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este reglamento, las autoridades respectivas deben emitir el permiso siguiendo las siguientes indicaciones:

a. En el caso de las solicitudes de permiso por primera vez; para todos los grupos de riesgo se debe emitir de forma inmediata el permiso utilizando el apartado F del formulario de solicitud.

b. En el caso de las solicitudes de permiso por renovación de las actividades en los grupos de riesgo A y B la emisión de los permisos debe respaldarse con una resolución y siguiendo las indicaciones del artículo siguiente.

c. Para las solicitudes de renovación de las actividades del grupo C se debe emitir de forma inmediata el permiso utilizando el apartado F del formulario de solicitud.

Tanto los permisos como las resoluciones deben ser firmados por el director(a) del DARS correspondiente o el funcionario en quien haya delegado tal función.

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