N° 43432-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No.
6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1 y 2 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y artículos 14, 38 y 39 de la
Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de
Residuos", la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005 "Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo"; 7 del Decreto Ejecutivo N°
28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del 2000 que crea el Comité Asesor Técnico en
Concentraciones Masivas.
Considerando:
1º- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no
debe ser obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que
contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.
2º- Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de
reglamentación en la que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para
la resolución de permisos sanitarios de funcionamiento y permisos de
habilitación, de manera que los trámites sean lo más expeditos posible y que
ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Lo
anterior cumpliendo con requisitos constitucionales y legales en materia de
salud y ambiente.
3°- Que por disposición de los artículos 222, 298, 323, 324 y 328 de la Ley
No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" es
obligación de toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad
comercial, industrial y de servicios contar con el Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente para su operación en el territorio nacional. La mencionada
ley, en su artículo 71, también dispone que toda persona natural o jurídica de derecho
público o privado, propietaria o administradora de establecimientos destinados
a la prestación de servicios de atención médica a las personas, debe obtener
autorización previa del Ministerio para proceder a su instalación y operación,
debiendo acompañar a su solicitud los antecedentes en que se acredite que el
establecimiento reúne los requisitos generales y particulares fijados por el
reglamento correspondiente.
4º- Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 33018 del 20 de marzo del
2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos", señala que con excepción de aquellos trámites que
necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por
realizarlos de dicho modo, el Estado y todas sus dependencias públicas
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas
digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como
para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus
gestiones y la comunicación del resultado correspondiente, lográndose una
racionalización, un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y
disminución en los tiempos de espera del administrado, favoreciendo así la
ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo económico y
social del país.
5º- Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora
regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que
realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su
eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en la tramitación reduciendo las cargas para los administrados.
6º- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39472-S del 18 de enero del 2016
se emitió el "Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios
de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", así mismo por medio
del Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 se emitió el
"Reglamento general para la habilitación de servicios de salud", de igual
forma el Decreto Ejecutivo No. 34580-S del 21 de mayo del 2008 oficializó el
"Reglamento para el otorgamiento de permiso sanitario de funcionamiento a los
casinos de juego", y que a la luz de la implementación de estos reglamentos y
analizando la necesidad de desarrollar procesos de mejora regulatoria las
autoridades institucionales consideran oportuno que los decretos mencionados
sean derogados, la materia y disposiciones por ellos regulados sean fusionados
en un solo instrumento normativo, a favor de la mejora regulatoria de los
procesos.
7º- Que la reglamentación requiere de una revisión y actualización periódica
para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley No. 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud", por lo que en atención a lo dispuesto
en la Directriz No. 052-MPMEIC del 19 de junio del 2019 "Moratoria a la
Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la
Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta No.
118 del 25 de junio del 2019, se aplica el artículo 2, inciso a), que indican
que "Únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos
que cumplan con alguna de las siguientes excepciones: a) Busquen mejorar y
simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el Decreto
Ejecutivo No. 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 "Sobre la agilización
de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración
jurada", el presente reglamento presenta mejoras en cuanto a los trámites
de Permisos Sanitarios de Funcionamiento y Permisos de Habilitación
permitiéndose la inclusión de la declaración jurada y la inspección ex post en todos
los trámites, se reduce el plazo para todos los permisos por primera vez, lo
que promueve el desarrollo de nuevas actividades y la competitividad del país,
se prevé la realización del trámite por diferentes vías, presencial,
semipresencial y digital; este último conforme lo planteado dentro del proyecto
de la Ventanilla Única de Inversión y aportando a la descarbonización de
nuestra economía, se da el establecimiento de un procedimiento estándar y
detallado para las diferentes actividades, unificando el concepto de permiso,
que abarca el permiso sanitario de funcionamiento como el certificado de
habilitación. Se unifica el tipo de requisitos que se solicitan, con pocas
excepciones establecidas en normativa específica, así como los instrumentos con
que se gestionan esas autorizaciones, se establece un solo formulario de
solicitud y de declaración jurada, por otra parte, apoya el emprendedurismo al
permitir ciertas actividades en casas de habitación, como apoyo a las políticas
de promoción del empleo en la población, por lo cual se ajusta a los dispuesto en
dicha Directriz.
8º- Que el mediante Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del
2000, "Crea Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas", adscrito al
Ministerio de Salud; el cual tendrá como fin primordial, velar porque las
concentraciones de personas se realicen bajo las medidas que, en materia de
salud y seguridad indica la legislación vigente. Esto con el fin de procurar la
reducción del riesgo, las amenazas y la vulnerabilidad de los participantes.
9º- Que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP del 7 de
abril del 2000 citado en el considerando anterior, dispone que: "Cada
Institución que conforme el Comité Asesor indicará los requisitos necesarios,
las disposiciones técnicas, los procedimientos y controles, para hacer
efectivos los permisos o vistos buenos correspondientes, por lo que se hace
necesario establecer los requisitos necesarios, los procedimientos y controles para
otorgar la autorización sanitaria de todo evento de concentración de personas.
10º- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y
su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de
acuerdo con el informe No.DMR-DARINF-005-2022, emitido por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO GENERAL PARA
PERMISOS SANITARIOS
DE FUNCIONAMIENTO, PERMISOS
DE HABILITACIÓN
Y AUTORIZACIONES PARA
EVENTOS TEMPORALES
DE CONCENTRACIÓN MASIVA DE
PERSONAS,
OTORGADOS POR EL MINISTERIO
DE SALUD
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1°. - Objeto,
ámbito de aplicación y alcance. El presente reglamento tiene
alcance nacional y su objeto es establecer los requisitos que debe cumplir el interesado
o el permisionario, para el trámite de solicitud por primera vez o renovación respectivamente,
del permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos públicos y privados,
que desarrollan actividades industriales, comerciales, servicios, así como del
permiso de habilitación para los servicios de salud.
Así mismo, el reglamento
establece los requisitos para obtener la autorización sanitaria para eventos
temporales de concentración masiva de personas.
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