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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20°. - Inspecciones a las actividades. Los funcionarios de las DARS deben realizar inspecciones posteriores al otorgamiento del permiso según las siguientes disposiciones:

a. Permisos por primera vez: Una vez otorgado el permiso por primera vez, los funcionarios de las DARS asignados, deben realizar una visita de inspección a la actividad con el objeto de corroborar que la misma cumple con los requisitos necesarios para su funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de la declaración jurada, según el tipo de riesgo de la actividad:

. Grupo A (Riesgo Alto): A todas las actividades de este grupo se les debe realizar la visita de inspección entre el cuarto y sexto mes posterior al otorgamiento del permiso.

. Grupo B (Riesgo Moderado): A todas las actividades de este grupo se le debe realizar la visita de inspección al menos una vez durante su vigencia.

. Grupo C (Riesgo Bajo): Las actividades de este grupo son sujetas de inspección de forma selectiva y programada, de conformidad con los procedimientos institucionales que se definan para este fin.

b. Permisos por renovación: Una vez renovado el permiso, los funcionarios de las DARS asignados deben realizar una visita de inspección a las actividades con el objeto de corroborar que el mismo cumple con los requisitos necesarios para su funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de la declaración jurada, según el tipo de riesgo de la actividad:

. Grupo A (Riesgo Alto): A todas las actividades de este grupo se le debe realizar la visita de inspección en un plazo de tres (3) meses a partir del otorgamiento del permiso.

. Grupo B (Riesgo Moderado) y Grupo C (Riesgo Bajo): Las actividades de estos grupos son sujetas de inspección de forma selectiva y programada, de conformidad con los procedimientos institucionales que se definan para este fin.

Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades de salud están facultados para realizar en cualquier momento inspecciones de vigilancia y control a cualquier tipo de actividad, ya sea de oficio, en seguimiento a actos administrativos o en atención a denuncias.

Los resultados de cualquier inspección se deben consignar en informes técnicos que deben ser suscritos por los funcionarios asignados. Estos informes deben formar parte del expediente administrativo y debe usarse como sustento para emitir los actos administrativos necesarios.

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