Artículo 20°. -
Inspecciones a las actividades. Los funcionarios de las
DARS deben realizar inspecciones posteriores al otorgamiento del permiso según
las siguientes disposiciones:
a. Permisos por primera vez: Una vez otorgado el permiso por primera vez,
los funcionarios de las DARS asignados, deben realizar una visita de inspección
a la actividad con el objeto de corroborar que la misma cumple con los
requisitos necesarios para su funcionamiento, así como verificar el
cumplimiento de la declaración jurada, según el tipo de riesgo de la actividad:
. Grupo A (Riesgo Alto): A
todas las actividades de este grupo se les debe realizar la visita de
inspección entre el cuarto y sexto mes posterior al otorgamiento del permiso.
. Grupo B (Riesgo
Moderado): A todas las actividades de este grupo se le debe realizar la visita
de inspección al menos una vez durante su vigencia.
. Grupo C (Riesgo Bajo):
Las actividades de este grupo son sujetas de inspección de forma selectiva y
programada, de conformidad con los procedimientos institucionales que se
definan para este fin.
b. Permisos por renovación: Una vez renovado el permiso, los funcionarios
de las DARS asignados deben realizar una visita de inspección a las actividades
con el objeto de corroborar que el mismo cumple con los requisitos necesarios
para su funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de la declaración
jurada, según el tipo de riesgo de la actividad:
. Grupo A (Riesgo Alto): A
todas las actividades de este grupo se le debe realizar la visita de inspección
en un plazo de tres (3) meses a partir del otorgamiento del permiso.
. Grupo B (Riesgo Moderado)
y Grupo C (Riesgo Bajo): Las actividades de estos grupos son sujetas de
inspección de forma selectiva y programada, de conformidad con los
procedimientos institucionales que se definan para este fin.
Sin perjuicio de lo
anterior, las autoridades de salud están facultados para realizar en cualquier
momento inspecciones de vigilancia y control a cualquier tipo de actividad, ya
sea de oficio, en seguimiento a actos administrativos o en atención a denuncias.
Los resultados de cualquier
inspección se deben consignar en informes técnicos que deben ser suscritos por
los funcionarios asignados. Estos informes deben formar parte del expediente
administrativo y debe usarse como sustento para emitir los actos
administrativos necesarios.
|