Artículo 21°. -
Incumplimiento a la declaración jurada. Si en
una visita de inspección, vigilancia y control los funcionarios del Ministerio
determinan que el administrado faltó a la verdad en la declaración jurada
mencionada en el Artículo 14° del presente Reglamento, se procederá
inmediatamente con la cancelación del permiso y la clausura de la actividad.
Igualmente, y según amerite la circunstancia, se debe interponer la denuncia
respectiva ante el Ministerio Público, el Tribunal Ambiental Administrativo y
la denuncia del profesional responsable ante la fiscalía del colegio
profesional respectivo.
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