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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21°. - Incumplimiento a la declaración jurada. Si en una visita de inspección, vigilancia y control los funcionarios del Ministerio determinan que el administrado faltó a la verdad en la declaración jurada mencionada en el Artículo 14° del presente Reglamento, se procederá inmediatamente con la cancelación del permiso y la clausura de la actividad. Igualmente, y según amerite la circunstancia, se debe interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, el Tribunal Ambiental Administrativo y la denuncia del profesional responsable ante la fiscalía del colegio profesional respectivo.

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