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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22°. - Permisos provisionales. Las DARS pueden otorgar un permiso provisional únicamente para resolver solicitudes de renovación en las que se presente alguna de las siguientes condiciones:

a. En los casos en los que el informe solicitado en el inciso "e" del artículo 13 del presente reglamento sobre gas LP presente no-conformidades, las cuales deben estar detalladas por el funcionario del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional que emitió el informe, se debe proceder de la siguiente manera según la clasificación de las no-conformidades:

i. De existir condiciones clasificadas como "Graves" no se otorgará ningún Permiso Provisional de Funcionamiento; y en atención al debido proceso, se aplicarán las medidas especiales contenidas en el artículo 363 de la Ley General de Salud.

ii. De existir condiciones solamente clasificadas como "Importantes", emitir una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 1 mes calendario.

iii. De existir condiciones solamente clasificadas como "Moderadas", emitir una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 2 meses calendario.

iv. De existir una combinación de no-conformidades clasificadas como "Importantes" o "Moderadas", emitir una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 1 mes calendario.

La vigencia de los permisos provisionales corresponderá a los plazos de corrección señalados anteriormente y estos se darán por una única vez, salvo en el caso de condiciones clasificadas como "Graves".

Las correcciones deberán ser evaluadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional. De cumplir con todas las correcciones el administrado debe presentar nuevamente el Informe de Cumplimiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente. Los costos del informe técnico de esta nueva inspección correrán por cuenta del solicitante.

Una vez vencido el plazo extendido en la Orden Sanitaria para la corrección de las condiciones de riesgo, y en caso de incumplimiento de ésta, las Áreas Rectoras de Salud no otorgarán o renovarán el Permiso Sanitario de Funcionamiento y procederán según las medidas especiales contenidas en el artículo 355 y siguientes de la Ley General de Salud. Además, deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en derecho corresponda.

El Informe Técnico de Inspección mantendrá su validez siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones a las instalaciones ni éstas hayan sufrido algún tipo de evento que altere las condiciones detalladas en dicho Informe. En caso de suscitarse lo antes mencionado, el permisionario deberá tramitar y contar con un nuevo Informe Técnico de Inspección, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.

Asimismo, el propietario o representante legal debe mantener disponibles para los inspectores del Ministerio de Salud y del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, los registros de mantenimiento anual del sistema, accesorios y equipos de la instalación de Gas Licuado de Petróleo.

El permiso definitivo se debe otorgar por el tiempo restante según la vigencia establecida en el artículo 7 del presente reglamento.

b. En los casos en los que el informe solicitado en el inciso "f" del artículo 13 del presente reglamento indique que la instalación de gas natural en el establecimiento presenta faltas, el ARS debe emitir al administrado una orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles presente un plan de acciones correctivas junto con el cronograma respectivo, elaborado por la entidad que emitió el informe de inspección, que incluya las actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades.

c. En los casos de que el informe solicitado en el inciso "g" del artículo 13 del presente reglamento indique que la instalación eléctrica del establecimiento se encuentra en estado de "CONDICIONADA", el ARS debe emitir al administrado una orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles presente un plan de acciones correctivas junto con el cronograma respectivo, elaborado por la entidad que emitió el informe de inspección, que incluya las actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades.

d. Cuando existan incumplimientos de la regulación por parte de un establecimiento diferentes a los indicados en los incisos a), b) y c) anteriores, y estos no representen un peligro inminente para la salud de los usuarios, trabajadores, terceros o del ambiente, el ARS debe emitir al administrado una orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles presente un plan de acciones correctivas junto con el cronograma respectivo, que incluya las actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades y que permita el funcionamiento provisional del establecimiento de forma controlada, con el fin de que éste llegue a cumplir todos los requisitos establecidos por el MS. El plan debe ser revisado por los funcionarios encargados del DARS y en caso de ser aprobado se podrá emitir el permiso provisional. Los funcionarios de las DARS deben realizar una inspección para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria para valorar si se puede dar por cumplida y por ende emitir el permiso definitivo.

En los casos descritos en los incisos "b", "c" y "d" del presente artículo:

? Todo permiso provisional debe ser respaldado con la emisión de la orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con los requerimientos que fueron determinados en el plan de acciones correctivas.

? El permiso provisional debe emitirse por un periodo que no supere el cronograma propuesto en el plan de mejoras, el cual en ningún caso debe extenderse por más de 23 meses ni más allá de la vigencia del permiso.

? El permiso provisional sólo podrá ser otorgado por una única vez. En aquellos casos en los que fuese materialmente imposible cumplir con el plan de acciones correctivas el permisionario puede presentar una nota a la DARS en la que exponga los motivos del incumplimiento y solicite una ampliación del plazo de vigencia. La nota será revisada por los funcionarios de la DARS y en caso de ser aprobada se podrá prorrogar el permiso hasta por un plazo igual a la mitad del plazo del permiso provisional original.

? En caso de no cumplirse con las mejoras indicadas en los cronogramas en los plazos establecidos, se debe proceder con la clausura del establecimiento según lo establecido en el Artículo 50 del presente reglamento.

? En el caso de los incisos "b" y "c", previo al vencimiento del permiso provisional, el permisionario debe presentar nuevamente el informe de verificación ante la DARS, en el cual un profesional competente, según lo definido en la reglamentación específica, debe dar fe que se realizaron las correcciones requeridas y la actividad cumple con la normativa. De presentarse el informe aprobado se debe dar por cumplida la orden sanitaria y se debe extender el permiso definitivo.

? El permiso definitivo se debe otorgar por el tiempo restante según la vigencia establecida en el artículo 7 del presente reglamento.

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