Artículo 22°. - Permisos
provisionales. Las DARS pueden otorgar un
permiso provisional únicamente para resolver solicitudes de renovación en las
que se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. En los casos en los que el informe solicitado en el inciso "e" del
artículo 13 del presente reglamento sobre gas LP presente no-conformidades, las
cuales deben estar detalladas por el funcionario del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica o el profesional autorizado para tal fin por su
respectivo Colegio Profesional que emitió el informe, se debe proceder de la
siguiente manera según la clasificación de las no-conformidades:
i. De existir condiciones clasificadas como "Graves" no se otorgará ningún Permiso
Provisional de Funcionamiento; y en atención al debido proceso, se aplicarán
las medidas especiales contenidas en el artículo 363 de la Ley General de
Salud.
ii. De existir condiciones solamente clasificadas como "Importantes", emitir
una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 1
mes calendario.
iii. De existir condiciones solamente clasificadas como "Moderadas", emitir
una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 2 meses
calendario.
iv. De existir una combinación de no-conformidades clasificadas como "Importantes"
o "Moderadas", emitir una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las
inconformidades de 1 mes calendario.
La vigencia de los permisos
provisionales corresponderá a los plazos de corrección señalados anteriormente
y estos se darán por una única vez, salvo en el caso de condiciones
clasificadas como "Graves".
Las correcciones deberán
ser evaluadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el
profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional. De
cumplir con todas las correcciones el administrado debe presentar nuevamente el
Informe de Cumplimiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente. Los
costos del informe técnico de esta nueva inspección correrán por cuenta del
solicitante.
Una vez vencido el plazo
extendido en la Orden Sanitaria para la corrección de las condiciones de
riesgo, y en caso de incumplimiento de ésta, las Áreas Rectoras de Salud no
otorgarán o renovarán el Permiso Sanitario de Funcionamiento y procederán según
las medidas especiales contenidas en el artículo 355 y siguientes de la Ley General
de Salud. Además, deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que
dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en
derecho corresponda.
El Informe Técnico de
Inspección mantendrá su validez siempre y cuando no se hayan realizado
modificaciones a las instalaciones ni éstas hayan sufrido algún tipo de evento
que altere las condiciones detalladas en dicho Informe. En caso de suscitarse lo
antes mencionado, el permisionario deberá tramitar y contar con un nuevo
Informe Técnico de Inspección, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo
Colegio Profesional.
Asimismo, el propietario o
representante legal debe mantener disponibles para los inspectores del
Ministerio de Salud y del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, los
registros de mantenimiento anual del sistema, accesorios y equipos de la instalación
de Gas Licuado de Petróleo.
El permiso definitivo se
debe otorgar por el tiempo restante según la vigencia establecida en el
artículo 7 del presente reglamento.
b. En los casos en los que el informe solicitado en el inciso "f" del
artículo 13 del presente reglamento indique que la instalación de gas natural
en el establecimiento presenta faltas, el ARS debe emitir al administrado una
orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles presente un plan de
acciones correctivas junto con el cronograma respectivo, elaborado por la
entidad que emitió el informe de inspección, que incluya las actividades que
tengan como finalidad la corrección de las no conformidades.
c. En los casos de que el informe solicitado en el inciso "g" del artículo
13 del presente reglamento indique que la instalación eléctrica del
establecimiento se encuentra en estado de "CONDICIONADA", el ARS debe emitir al
administrado una orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles
presente un plan de acciones correctivas junto con el cronograma respectivo,
elaborado por la entidad que emitió el informe de inspección, que incluya las
actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades.
d. Cuando existan incumplimientos de la regulación por parte de un
establecimiento diferentes a los indicados en los incisos a), b) y c)
anteriores, y estos no representen un peligro inminente para la salud de los
usuarios, trabajadores, terceros o del ambiente, el ARS debe emitir al
administrado una orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles
presente un plan de acciones correctivas junto con el cronograma respectivo, que
incluya las actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades
y que permita el funcionamiento provisional del establecimiento de forma
controlada, con el fin de que éste llegue a cumplir todos los requisitos establecidos
por el MS. El plan debe ser revisado por los funcionarios encargados del DARS y
en caso de ser aprobado se podrá emitir el permiso provisional. Los funcionarios
de las DARS deben realizar una inspección para verificar el cumplimiento de la
orden sanitaria para valorar si se puede dar por cumplida y por ende emitir el permiso
definitivo.
En los casos descritos en
los incisos "b", "c" y "d" del presente artículo:
? Todo permiso provisional debe ser respaldado
con la emisión de la orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con
los requerimientos que fueron determinados en el plan de acciones correctivas.
? El permiso provisional debe emitirse por un
periodo que no supere el cronograma propuesto en el plan de mejoras, el cual en
ningún caso debe extenderse por más de 23 meses ni más allá de la vigencia del
permiso.
? El permiso provisional sólo podrá ser
otorgado por una única vez. En aquellos casos en los que fuese materialmente
imposible cumplir con el plan de acciones correctivas el permisionario puede
presentar una nota a la DARS en la que exponga los motivos del incumplimiento y
solicite una ampliación del plazo de vigencia. La nota será revisada por los
funcionarios de la DARS y en caso de ser aprobada se podrá prorrogar el permiso
hasta por un plazo igual a la mitad del plazo del permiso provisional original.
? En caso de no cumplirse con las mejoras
indicadas en los cronogramas en los plazos establecidos, se debe proceder con
la clausura del establecimiento según lo establecido en el Artículo 50 del
presente reglamento.
? En el caso de los incisos "b" y "c", previo
al vencimiento del permiso provisional, el permisionario debe presentar
nuevamente el informe de verificación ante la DARS, en el cual un profesional
competente, según lo definido en la reglamentación específica, debe dar fe que
se realizaron las correcciones requeridas y la actividad cumple con la normativa.
De presentarse el informe aprobado se debe dar por cumplida la orden sanitaria
y se debe extender el permiso definitivo.
? El permiso definitivo se debe otorgar por el
tiempo restante según la vigencia establecida en el artículo 7 del presente
reglamento.
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