CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES PARTICULARES
PARA PERMISOS
SANITARIOS DE
FUNCIONAMIENTO.
Artículo 23°. - PSF en un
edificio con diferentes locales. Cuando en un mismo edificio
existan diferentes locales que realicen actividades comerciales, industriales o
de servicios, el propietario o representante legal de cada uno de los locales,
debe tramitar el PSF ante el Ministerio de forma independiente. Asimismo, el
administrador o propietario del edificio debe tramitar de forma independiente
el PSF para el mismo.
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