Artículo 24°. - PSF en
sitios regulados según artículo 218 bis de la Ley No. 5395 Ley General de
Salud. Para los sitios o predios en los que se vayan
a establecer las actividades cubiertas por el Artículo 218 bis de la Ley No.
5395 "Ley General de Salud", el administrado o propietario de dichos sitios
debe tramitar el PSF ante la DARS correspondiente.
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