Artículo 25°. - PSF en
locales con actividad principal y accesoria. Cuando
en un mismo local de una misma persona física o jurídica, se realiza una
actividad principal y actividades accesorias, el administrado debe tramitar un
único PSF, salvo en los casos establecidos en el Artículo 7° del presente
reglamento, para los que se deben tramitar permisos independientes.
El monto del servicio debe
ser el correspondiente a la actividad principal. En el caso de actividades
contempladas en el Artículo 7° del presente reglamento se deben cancelar los montos
correspondientes a cada actividad.
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