Artículo 27°. - PSF en
plantas de tratamiento de aguas residuales. Las
plantas de tratamiento de aguas residuales que requieren un permiso sanitario
de funcionamiento son aquellas que brinden servicio a redes de alcantarillado
sanitario provenientes de ciudades, urbanizaciones, condominios,
fraccionamientos, así como aquellos sistemas que brinden tratamiento a
terceros. Para el trámite del permiso de funcionamiento de estas plantas no requiere
del cumplimiento de la condición previa establecida en el inciso "a"
(resolución o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad
respectiva) del Artículo 8° del presente reglamento.
|