Artículo 28°. - PSF para
actividades desarrolladas en casas de habitación. Se permite otorgar PSF en casas de habitación para las actividades que
cumplan con las siguientes condiciones:
a. Estén clasificadas bajo la categoría de personas emprendedoras y
microempresas por el MEIC. La categorización de microempresa debe ser realizada
de acuerdo con la clasificación otorgada por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.
39295-MEIC del 22 de junio del 2015 "Reglamento a la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262", o así como
aquellas personas que se encuentren en estado de pobreza y estén inscritas y
activas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado ( SINIRUBE).
b. Que dichas actividades en el proceso productivo no incorporen productos
peligrosos ni se generen residuos peligrosos y que no generen contaminación ya
sea sónica, por olores ofensivos, por mal manejo de residuos o por aguas
residuales a vecinos.
c. De las condiciones previas establecidas en el Artículo 8° del presente reglamento,
únicamente deben cumplir con los incisos "l", "m", "n" y "o".
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