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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28°. - PSF para actividades desarrolladas en casas de habitación. Se permite otorgar PSF en casas de habitación para las actividades que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Estén clasificadas bajo la categoría de personas emprendedoras y microempresas por el MEIC. La categorización de microempresa debe ser realizada de acuerdo con la clasificación otorgada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39295-MEIC del 22 de junio del 2015 "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262", o así como aquellas personas que se encuentren en estado de pobreza y estén inscritas y activas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado ( SINIRUBE).

b. Que dichas actividades en el proceso productivo no incorporen productos peligrosos ni se generen residuos peligrosos y que no generen contaminación ya sea sónica, por olores ofensivos, por mal manejo de residuos o por aguas residuales a vecinos.

c. De las condiciones previas establecidas en el Artículo 8° del presente reglamento, únicamente deben cumplir con los incisos "l", "m", "n" y "o".

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