Artículo 2°. - Definiciones
y abreviaturas. Para efectos de
interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones y abreviaturas:
1- Definiciones:
a. Actividad comercial: Actividad destinada a la compra, almacenamiento, manipulación y venta de
bienes o mercancías y servicios tanto al por mayor como al por menor.
b. Actividad de servicios: Actividad económica, prestada normalmente a cambio de una remuneración y
no necesariamente genera un bien tangible
c. Actividad industrial: Aquella actividad que se lleva a cabo en un establecimiento destinado a
la transformación, manipulación o utilización de productos naturales o a la elaboración,
manipulación, transformación o utilización de productos artificiales mediante
tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o
instrumentos.
d. Actividad principal: Actividad que no depende de ninguna otra y que constituye el centro de
las acciones que se realizan en un establecimiento generando la mayor productividad,
con relación a otras actividades de carácter complementario o accesorio que un
permisionario desarrolla dentro de un mismo establecimiento. De acuerdo con la
Clasificación de Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas
(CIIU); es aquella actividad entre todas las que realiza una empresa que le genera
mayor valor.
e. Actividad: Conjunto de operaciones que realiza una persona física o jurídica en un determinado
establecimiento o unidad móvil.
f. Actividades accesorias: Actividades que se llevan a cabo en un establecimiento como complemento
de su actividad principal, depende de esta última y pertenece al mismo propietario
o representante legal.
g. Administrado: Toda persona física o jurídica que se dirija a la administración pública
ejerciendo su derecho de petición.
h. Autoridad de salud: El Ministro de Salud, Viceministros de Salud y los funcionarios de su
dependencia en posiciones de Dirección General de Salud, Dirección de Nivel Central
de Rectoría de la Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud, Dirección de
Área Rectora de Salud y las personas funcionarias que realicen labores de inspección,
vigilancia y control de las disposiciones de la Ley General de Salud y demás
reglamentación, así como aquellas que por leyes especiales y delegación expresa
del Ministro de Salud, tengan tal calidad y atribuciones.
i. Autorización sanitaria
para eventos temporales de concentración masiva de personas: Resolución administrativa dictada por el Ministerio de Salud en la que autoriza
a una persona física o jurídica, pública o privada, la ejecución de un evento temporal
que implique la concentración masiva de personas en un espacio determinado.
j. Cabaña sanitaria: Cabañas sanitarias, son servicios portátiles con una capacidad de 300
usos c/u, diseñadas con materiales seleccionados para la higiene garantizada de
los servicios portátiles.
k. Cancelación del permiso:
Es la revocatoria definitiva de la autorización de
instalación o funcionamiento de un establecimiento o de una actividad para la
cual fue otorgada o inhibiendo el uso y a la exhibición del documento que la
acredite.
l. Capacidad de medios de
egreso: Es la capacidad de evacuación que posee un perímetro
establecido en un tiempo determinado.
m. Carga de ocupantes
(aforo): Es la cantidad máxima probable de ocupantes
presentes en cualquier momento, dentro del establecimiento, sitio de reunión
pública o eventos temporales de concentración masiva de persona dentro de un
perímetro establecido. (incluye trabajadores y usuarios).
n. Certificación
estructural: Evaluación técnica realizada por un ingeniero
civil, un ingeniero en construcción o bien un ingeniero estructural, indicando
el estado de conservación y la capacidad de la estructura temporal o fija, para
soportar la carga de ocupantes durante el evento temporal de concentración
masiva de personas.
o. Clasificación de
Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR): Adaptación para el país, realizada por el INEC, de la Clasificación
Industrial Internacional de todas las Actividades Económicas (CIIU) de las
Naciones Unidas.
p. Clausura: Es el cierre con formal colocación de sellos, que la autoridad de Salud competente
haga de un establecimiento, edificio, vivienda, instalación o similares, inhibiendo
su funcionamiento. La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva,
según lo exijan las circunstancias del caso.
q. Comprobante de pago del
servicio: Documento original o copia de pago por concepto
de servicio según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de
setiembre del 2004 "Reglamento de registro sanitario de establecimientos
regulados por el Ministerio de Salud".
r. Concentración masiva de
personas: Todo evento temporal que reúna extraordinariamente
a una cantidad de personas bajo condiciones de hacinamiento en espacios físicos
abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no
estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan
a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.
s. Cronograma de ejecución:
Documento que debe presentar el propietario o representante
legal de un establecimiento en cumplimiento de una orden sanitaria, en el que
se debe indicar las actividades a realizar, los responsables y el plazo para la
ejecución de las acciones correctivas.
t. Declaración Jurada: Manifestación escrita dada bajo juramento y que emite el propietario o
representante legal de una actividad, mediante la cual da fe que previo al trámite
de permiso o autorización solicitado, la actividad cumple los requisitos y condiciones
necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica
vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento, y que la información
suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y
vigente.
u. DIMEX: Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros otorgado por la Dirección
General de Migración y Extranjería a las personas extranjeras legalmente establecidas
en nuestro país. Consiste en una identificación de doce dígitos que cuenta con
la fotografía y la firma del portador.
v. Dirección de Área
Rectora de Salud: Las Direcciones de Áreas
Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo
consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a
nivel local, asegurando que el componente local de todos los procesos
institucionales se ejecute de manera articulada, eficaz, con la calidad
requerida y acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de
Salud, así como los lineamientos emitidos por el Director General de Salud y
los establecidos por el Director Regional de Salud.
w. Documento municipal de
uso de suelo: Documento emitido por
autoridad municipal que acredita la conformidad de uso del suelo a los
requerimientos de la zonificación, acorde con el artículo No. 28 de la Ley No.
4240, "Ley de Planificación Urbana" del 15 de noviembre de 1968.
x. Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar
una o varias actividades comerciales, industriales, de servicios incluyendo los
servicios de salud; de manera permanente o temporal.
y. Estructuras fijas: Aquellas edificaciones o estructuras designadas permanentemente para
acomodar o concentrar personas para el desarrollo de diversas actividades.
z. Estructuras temporales: Aquellas edificaciones o instalaciones que albergan temporalmente o
sirven de lugar de reunión para personas, se incluyen también aquellas estructuras
utilizadas durante el evento y que no
alberguen personas.
aa. Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio, que se realiza ante el Ministerio, con
el fin de solicitar un permiso para que los servicios de salud puedan
funcionar, con el objetivo de que garanticen estándares esenciales para dar la
debida atención a los usuarios.
bb. Interesado: Administrado con la intención de solicitar una autorización para un
evento temporal.
cc. Ministerio: Ministerio de Salud.
dd. Normas específicas de
habilitación: Documentos técnico-legales
en los que se establecen los estándares esenciales específicos que debe cumplir
cada tipo de servicio de salud para poder optar por la habilitación.
ee. Orden sanitaria: Es el acto administrativo mediante el cual la Autoridad de Salud comunica
al administrado una o varias medidas sanitarias especiales. Constituye el acto que
da inicio al debido proceso en materia sanitaria y como tal debe contener los
tres elementos para la validez del acto administrativo: motivo, contenido y
fin. Además, debe contener al menos: nombre completo del destinatario, medio de
notificación del destinatario, fecha de emisión, plazo de cumplimiento, fecha
de vencimiento del plazo, monto de la multa en caso de incumplimiento, sustento
legal y técnico, consecuencias jurídicas a las que queda sujeto en caso de
incumplimiento, indicación del proceso recursivo, y un medio electrónico sea
número de fax o correo electrónico que señalará el administrado para atender
futuras notificaciones.
ff. Orden sanitaria pendiente
o en proceso de cumplimiento: Es aquella orden sanitaria emitida
debido a un incumplimiento a la regulación sanitaria vigente y mediante la cual
el Ministerio de Salud ha otorgado un plazo específico para que el administrado
se ponga a derecho, y dicho plazo aún no ha llegado a su término.
gg. Orden sanitaria vencida
o incumplida: Es aquella orden sanitaria
en la cual el Ministerio de Salud había otorgado un plazo específico para que
el administrado se ponga a derecho, y dicho plazo llegó a su término sin que se
haya cumplido completamente con lo ordenado.
hh. Peligro inminente: Condición demostrada por evidencia comprobada por una inspección de
campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá
una emergencia en un plazo predecible, de no tomarse medidas correctivas de control
o mitigación.
ii. Permisionario: Administrado que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio
de Salud y se le ha otorgado un permiso.
jj. Permiso: Para los fines de este reglamento entiéndase como permiso: el Permiso sanitario
de funcionamiento o el Permiso de habilitación.
kk. Permiso de Habilitación
(PH): Documento que emite la autoridad de salud autorizando
el funcionamiento de un servicio de salud. Para los efectos legales y administrativos
que correspondan, este documento es equivalente a los siguientes términos que
hace referencia la Ley General de Salud, como requisito para que tales servicios
puedan funcionar: "permiso", "autorización de funcionamiento u
operación", "autorización previa".
ll. Permiso de ubicación: Acto administrativo emitido por el Ministerio de Salud previo al
funcionamiento de las actividades que lo requieran según la Ley General de
Salud o bien una ley especial u otra normativa, en el que se toma en cuenta el
sitio elegido para el desarrollo de la actividad solicitada, en cuanto a
ubicación, retiros y otros.
mm. Permiso provisional: Documento que emite el Ministerio de Salud a un permisionario, por un
tiempo definido y condicionado a la presentación de un plan de acciones correctivas,
con el fin de que la actividad en forma controlada llegue a cumplir todos los
requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, siempre que esto no
represente un peligro inminente para la salud de los trabajadores, de terceros
o del ambiente. Aplica únicamente para los casos de renovación del permiso.
nn. Permiso sanitario de
funcionamiento (PSF): Documento que emite la
autoridad de salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento
comercial, industrial, o de servicios.
oo. Plan de acciones
correctivas: Documento firmado por el representante legal
del establecimiento regulado, debe detallar las actividades o trabajos a
desarrollar, a fin de cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio
de Salud. Se debe detallar los respectivos plazos de cumplimiento, las fechas
de inicio y de finalización de cada actividad, así como los responsables de
cada actividad por parte del establecimiento.
pp. Plan de emergencias: Documento escrito que tiene como propósito servir de guía para las fases
de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones
de emergencias.
qq. Productos de interés
sanitario: Son aquellos productos que por su
composición, utilización o función pueden afectar la salud de las personas.
Incluyen entre otros los alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta,
cosméticos, equipos y materiales biomédicos, plaguicidas de uso doméstico y de
uso profesional, productos naturales medicinales, productos de higiene, tintas
para tatuajes y materias primas y productos químicos peligrosos.
rr. Productos peligrosos: Todo producto, sustancia u objeto de carácter tóxico, combustible,
comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante, corrosivo, según
criterios consignados en el anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 40705-S del 17 de agosto
del 2017 "RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos.
Registro, Importación y Control", u otro declarado como tal por el Ministerio
de Salud.
ss. Programa de manejo
integral de residuos: Conjunto de actividades
en los que se identifican las medidas técnicas y administrativas que se deben
realizar en una actividad con el fin de dar cumplimiento a la Ley No. 8839 del
24 de junio del 2010 "Ley de Gestión Integral de Residuos".
tt. Razón social: Es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una persona jurídica.
Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió
constituir a la persona jurídica en cuestión.
uu. Regente: Profesional autorizado por el colegio respectivo para ejercer, en razón
a su profesión, la dirección técnica o científica de un establecimiento según
corresponda, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera.
vv. Riesgo sanitario y
ambiental: Probabilidad que hace que, en el desarrollo
de una actividad, tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud de las
personas y el ambiente.
ww. Riesgo: Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias
económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un periodo
definido.
xx. Servicio de salud: Servicio ofrecido en un establecimiento o unidad móvil, en el que profesionales
o técnicos debidamente autorizados por el colegio profesional respectivo u otro
órgano competente, realizan actividades generales o especializadas de promoción
de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación o rehabilitación
de la enfermedad, o cuidados paliativos. La atención puede ser ofrecida de
forma ambulatoria o con internamiento. Se incluyen también dentro de estos servicios
los procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud. Para efectos
del presente reglamento se toman como servicios de salud todas las actividades incluidas
en la "Sección Q - Actividades de atención de la salud humana y asistencia social"
del Anexo 1 que se encuentren marcadas con el signo (?).
yy. Suspensión del permiso:
Consiste en la revocatoria temporal del permiso o autorización
de una actividad, inhibiendo el uso y la exhibición del documento que lo acredita.
zz. Unidad móvil para
evento temporal: Vehículo debidamente
equipado y diseñado para brindar un servicio en un evento temporal.
aaa. Unidad móvil para
servicios de salud: Vehículo o remolque,
debidamente equipado y acondicionado para brindar un servicio de salud en su
interior y el cual requiere un permiso. Esta unidad móvil puede desplazarse a
distintas zonas del país.
bbb. Zona de
amortiguamiento: Área reservada para
albergar la totalidad del público presente en el evento temporal de
concentración masiva de personas ante una emergencia.
2- Abreviaturas:
BPAD: Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución.
BPM: Buenas Prácticas de Manufactura.
CAECR: Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica.
CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades
Económicas.
DARS: Dirección Área Rectora de Salud.
DPRSA: Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental.
DRRS: Dirección Regional de Rectoría de la Salud.
DSS: Dirección de Servicios de Salud.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
MS: Ministerio de Salud.
MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PH: Permiso de habilitación.
PSF: Permiso sanitario de funcionamiento.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
SIEC: Sistema de Información Empresarial.
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