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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°. - Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

1- Definiciones:

a. Actividad comercial: Actividad destinada a la compra, almacenamiento, manipulación y venta de bienes o mercancías y servicios tanto al por mayor como al por menor.

b. Actividad de servicios: Actividad económica, prestada normalmente a cambio de una remuneración y no necesariamente genera un bien tangible

c. Actividad industrial: Aquella actividad que se lleva a cabo en un establecimiento destinado a la transformación, manipulación o utilización de productos naturales o a la elaboración, manipulación, transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.

d. Actividad principal: Actividad que no depende de ninguna otra y que constituye el centro de las acciones que se realizan en un establecimiento generando la mayor productividad, con relación a otras actividades de carácter complementario o accesorio que un permisionario desarrolla dentro de un mismo establecimiento. De acuerdo con la Clasificación de Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU); es aquella actividad entre todas las que realiza una empresa que le genera mayor valor.

e. Actividad: Conjunto de operaciones que realiza una persona física o jurídica en un determinado establecimiento o unidad móvil.

f. Actividades accesorias: Actividades que se llevan a cabo en un establecimiento como complemento de su actividad principal, depende de esta última y pertenece al mismo propietario o representante legal.

g. Administrado: Toda persona física o jurídica que se dirija a la administración pública ejerciendo su derecho de petición.

h. Autoridad de salud: El Ministro de Salud, Viceministros de Salud y los funcionarios de su dependencia en posiciones de Dirección General de Salud, Dirección de Nivel Central de Rectoría de la Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud, Dirección de Área Rectora de Salud y las personas funcionarias que realicen labores de inspección, vigilancia y control de las disposiciones de la Ley General de Salud y demás reglamentación, así como aquellas que por leyes especiales y delegación expresa del Ministro de Salud, tengan tal calidad y atribuciones.

i. Autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas: Resolución administrativa dictada por el Ministerio de Salud en la que autoriza a una persona física o jurídica, pública o privada, la ejecución de un evento temporal que implique la concentración masiva de personas en un espacio determinado.

j. Cabaña sanitaria: Cabañas sanitarias, son servicios portátiles con una capacidad de 300 usos c/u, diseñadas con materiales seleccionados para la higiene garantizada de los servicios portátiles.

k. Cancelación del permiso: Es la revocatoria definitiva de la autorización de instalación o funcionamiento de un establecimiento o de una actividad para la cual fue otorgada o inhibiendo el uso y a la exhibición del documento que la acredite.

l. Capacidad de medios de egreso: Es la capacidad de evacuación que posee un perímetro establecido en un tiempo determinado.

m. Carga de ocupantes (aforo): Es la cantidad máxima probable de ocupantes presentes en cualquier momento, dentro del establecimiento, sitio de reunión pública o eventos temporales de concentración masiva de persona dentro de un perímetro establecido. (incluye trabajadores y usuarios).

n. Certificación estructural: Evaluación técnica realizada por un ingeniero civil, un ingeniero en construcción o bien un ingeniero estructural, indicando el estado de conservación y la capacidad de la estructura temporal o fija, para soportar la carga de ocupantes durante el evento temporal de concentración masiva de personas.

o. Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR): Adaptación para el país, realizada por el INEC, de la Clasificación Industrial Internacional de todas las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas.

p. Clausura: Es el cierre con formal colocación de sellos, que la autoridad de Salud competente haga de un establecimiento, edificio, vivienda, instalación o similares, inhibiendo su funcionamiento. La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva, según lo exijan las circunstancias del caso.

q. Comprobante de pago del servicio: Documento original o copia de pago por concepto de servicio según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de registro sanitario de establecimientos regulados por el Ministerio de Salud".

r. Concentración masiva de personas: Todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas bajo condiciones de hacinamiento en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

s. Cronograma de ejecución: Documento que debe presentar el propietario o representante legal de un establecimiento en cumplimiento de una orden sanitaria, en el que se debe indicar las actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las acciones correctivas.

t. Declaración Jurada: Manifestación escrita dada bajo juramento y que emite el propietario o representante legal de una actividad, mediante la cual da fe que previo al trámite de permiso o autorización solicitado, la actividad cumple los requisitos y condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente.

u. DIMEX: Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería a las personas extranjeras legalmente establecidas en nuestro país. Consiste en una identificación de doce dígitos que cuenta con la fotografía y la firma del portador.

v. Dirección de Área Rectora de Salud: Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales se ejecute de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida y acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, así como los lineamientos emitidos por el Director General de Salud y los establecidos por el Director Regional de Salud.

w. Documento municipal de uso de suelo: Documento emitido por autoridad municipal que acredita la conformidad de uso del suelo a los requerimientos de la zonificación, acorde con el artículo No. 28 de la Ley No. 4240, "Ley de Planificación Urbana" del 15 de noviembre de 1968.

x. Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar una o varias actividades comerciales, industriales, de servicios incluyendo los servicios de salud; de manera permanente o temporal.

y. Estructuras fijas: Aquellas edificaciones o estructuras designadas permanentemente para acomodar o concentrar personas para el desarrollo de diversas actividades.

z. Estructuras temporales: Aquellas edificaciones o instalaciones que albergan temporalmente o sirven de lugar de reunión para personas, se incluyen también aquellas estructuras utilizadas durante el evento  y que no alberguen personas.

aa. Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio, que se realiza ante el Ministerio, con el fin de solicitar un permiso para que los servicios de salud puedan funcionar, con el objetivo de que garanticen estándares esenciales para dar la debida atención a los usuarios.

bb. Interesado: Administrado con la intención de solicitar una autorización para un evento temporal.

cc. Ministerio: Ministerio de Salud.

dd. Normas específicas de habilitación: Documentos técnico-legales en los que se establecen los estándares esenciales específicos que debe cumplir cada tipo de servicio de salud para poder optar por la habilitación.

ee. Orden sanitaria: Es el acto administrativo mediante el cual la Autoridad de Salud comunica al administrado una o varias medidas sanitarias especiales. Constituye el acto que da inicio al debido proceso en materia sanitaria y como tal debe contener los tres elementos para la validez del acto administrativo: motivo, contenido y fin. Además, debe contener al menos: nombre completo del destinatario, medio de notificación del destinatario, fecha de emisión, plazo de cumplimiento, fecha de vencimiento del plazo, monto de la multa en caso de incumplimiento, sustento legal y técnico, consecuencias jurídicas a las que queda sujeto en caso de incumplimiento, indicación del proceso recursivo, y un medio electrónico sea número de fax o correo electrónico que señalará el administrado para atender futuras notificaciones.

ff. Orden sanitaria pendiente o en proceso de cumplimiento: Es aquella orden sanitaria emitida debido a un incumplimiento a la regulación sanitaria vigente y mediante la cual el Ministerio de Salud ha otorgado un plazo específico para que el administrado se ponga a derecho, y dicho plazo aún no ha llegado a su término.

gg. Orden sanitaria vencida o incumplida: Es aquella orden sanitaria en la cual el Ministerio de Salud había otorgado un plazo específico para que el administrado se ponga a derecho, y dicho plazo llegó a su término sin que se haya cumplido completamente con lo ordenado.

hh. Peligro inminente: Condición demostrada por evidencia comprobada por una inspección de campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible, de no tomarse medidas correctivas de control o mitigación.

ii. Permisionario: Administrado que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se le ha otorgado un permiso.

jj. Permiso: Para los fines de este reglamento entiéndase como permiso: el Permiso sanitario de funcionamiento o el Permiso de habilitación.

kk. Permiso de Habilitación (PH): Documento que emite la autoridad de salud autorizando el funcionamiento de un servicio de salud. Para los efectos legales y administrativos que correspondan, este documento es equivalente a los siguientes términos que hace referencia la Ley General de Salud, como requisito para que tales servicios puedan funcionar: "permiso", "autorización de funcionamiento u operación", "autorización previa".

ll. Permiso de ubicación: Acto administrativo emitido por el Ministerio de Salud previo al funcionamiento de las actividades que lo requieran según la Ley General de Salud o bien una ley especial u otra normativa, en el que se toma en cuenta el sitio elegido para el desarrollo de la actividad solicitada, en cuanto a ubicación, retiros y otros.

mm. Permiso provisional: Documento que emite el Ministerio de Salud a un permisionario, por un tiempo definido y condicionado a la presentación de un plan de acciones correctivas, con el fin de que la actividad en forma controlada llegue a cumplir todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, siempre que esto no represente un peligro inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente. Aplica únicamente para los casos de renovación del permiso.

nn. Permiso sanitario de funcionamiento (PSF): Documento que emite la autoridad de salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial, o de servicios.

oo. Plan de acciones correctivas: Documento firmado por el representante legal del establecimiento regulado, debe detallar las actividades o trabajos a desarrollar, a fin de cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud. Se debe detallar los respectivos plazos de cumplimiento, las fechas de inicio y de finalización de cada actividad, así como los responsables de cada actividad por parte del establecimiento.

pp. Plan de emergencias: Documento escrito que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.

qq. Productos de interés sanitario: Son aquellos productos que por su composición, utilización o función pueden afectar la salud de las personas. Incluyen entre otros los alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta, cosméticos, equipos y materiales biomédicos, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, productos naturales medicinales, productos de higiene, tintas para tatuajes y materias primas y productos químicos peligrosos.

rr. Productos peligrosos: Todo producto, sustancia u objeto de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante, corrosivo, según criterios consignados en el anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 40705-S del 17 de agosto del 2017 "RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Registro, Importación y Control", u otro declarado como tal por el Ministerio de Salud.

ss. Programa de manejo integral de residuos: Conjunto de actividades en los que se identifican las medidas técnicas y administrativas que se deben realizar en una actividad con el fin de dar cumplimiento a la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley de Gestión Integral de Residuos".

tt. Razón social: Es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una persona jurídica. Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en cuestión.

uu. Regente: Profesional autorizado por el colegio respectivo para ejercer, en razón a su profesión, la dirección técnica o científica de un establecimiento según corresponda, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera.

vv. Riesgo sanitario y ambiental: Probabilidad que hace que, en el desarrollo de una actividad, tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud de las personas y el ambiente.

ww. Riesgo: Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un periodo definido.

xx. Servicio de salud: Servicio ofrecido en un establecimiento o unidad móvil, en el que profesionales o técnicos debidamente autorizados por el colegio profesional respectivo u otro órgano competente, realizan actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, o cuidados paliativos. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se incluyen también dentro de estos servicios los procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud. Para efectos del presente reglamento se toman como servicios de salud todas las actividades incluidas en la "Sección Q - Actividades de atención de la salud humana y asistencia social" del Anexo 1 que se encuentren marcadas con el signo (?).

yy. Suspensión del permiso: Consiste en la revocatoria temporal del permiso o autorización de una actividad, inhibiendo el uso y la exhibición del documento que lo acredita.

zz. Unidad móvil para evento temporal: Vehículo debidamente equipado y diseñado para brindar un servicio en un evento temporal.

aaa. Unidad móvil para servicios de salud: Vehículo o remolque, debidamente equipado y acondicionado para brindar un servicio de salud en su interior y el cual requiere un permiso. Esta unidad móvil puede desplazarse a distintas zonas del país.

bbb. Zona de amortiguamiento: Área reservada para albergar la totalidad del público presente en el evento temporal de concentración masiva de personas ante una emergencia.

2- Abreviaturas:

BPAD: Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución.

BPM: Buenas Prácticas de Manufactura.

CAECR: Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica.

CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas.

DARS: Dirección Área Rectora de Salud.

DPRSA: Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental.

DRRS: Dirección Regional de Rectoría de la Salud.

DSS: Dirección de Servicios de Salud.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

MS: Ministerio de Salud.

MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PH: Permiso de habilitación.

PSF: Permiso sanitario de funcionamiento.

SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

SIEC: Sistema de Información Empresarial.

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