Artículo 29°. - Periodo de
gracia para PSF en casas de habitación. Los PSF
en casas de habitación se deben otorgar hasta un período máximo de cinco (5)
años. Una vez transcurrido ese periodo estas actividades deben reubicarse a un
local independiente, cumpliendo en ese momento y en la nueva ubicación con
todos los requisitos estipulados en el presente reglamento para el trámite del
PSF por primera vez.
|