Artículo 30°. - Opción del
trámite del PSF para establecimientos de servicios de alimentación al público e
industrias de alimentos. Para el caso de
establecimientos de servicios de alimentación al público e industria de
alimentos, el administrado puede optar por una de las siguientes alternativas:
a. El trámite de otorgamiento del PSF lo puede realizar por un año, con el
pago del servicio de forma anual.
b. El trámite de otorgamiento del PSF por un año, con la opción de pago del
servicio por un monto equivalente a cinco (5) años. En este caso, el DARS debe
renovar, de oficio, anualmente el PSF, sin que el permisionario presente la
solicitud de renovación; actualizando el permisionario el expediente con los
requisitos correspondientes sobre la certificación de instalaciones eléctricas,
de gas LP o gas natural y manteniendo las condiciones bajo las cuales fue dado
originalmente el PSF.
Una vez que se cumpla el
plazo de cinco años, el permisionario puede volver a optar por cualquiera de
las opciones anteriores.
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